Sanción Definitiva a la Reforma Tributaria
El jueves 1 de marzo la Cámara de Senadores de Santa Fe, realizó la Sesión Extraordinaria Nº 5, en la que se otorgó Media Sanción al Endeudamiento del Gobierno Provincial por 300 millones de dólares, y Sanción Definitiva a la Reforma Tributaria.
La denominada “Reforma Tributaria” que en sus fundamentos dice ser para “promocionar las actividades que fomenten el desarrollo económico y productivo integral” de un modo compatible con las necesidades de financiamiento del Sector Público Provincial, lo que traerá aparejado en algunos casos un pimportante aumento, principalmente en el impuesto inmobiliario.
Prevé nuevas alícuotas para las actividades industriales, reduciéndose en más de la mitad la alícuota máxima y manteniendo el límite inferior en el 0%, y alcanzará a un número mayor de contribuyentes. En cuanto a las actividades primarias, se considera conveniente establecer una alícuota del 1%. Para el caso de la construcción, se sostiene la alícuota actual del 2%, mientras que para sus actividades conexas se prevé una reducción en sus alícuotas, las que pasarán del rango actual del 2.76% a 4.5%, según el volumen de ventas anuales, a la nueva alícuota del 3%.
En relación al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, y a los fines de evitar efectos colaterales del proceso inflacionario, prevé incrementar en un 25% el monto anual de facturación que constituye el máximo admisible para adherir a tal Régimen, como asimismo los límites superiores de cada tramo de la escala; manteniéndose invariables en términos absolutos a lo largo de los 12 meses del año 2018. Vale tener presente que, actualmente, 100.500 contribuyentes se encuentran adheridos al presente Régimen, lo que representa más del 54% de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe.
COMERCIO Y SERVICIOS
Se definen nuevas alícuotas (4.5% y 5%), según la categoría asignada, debiendo tener en consideración “la supresión de la figura: contribuyente de extraña jurisdicción” y la potencial aplicación de la “estabilidad tributaria” para las empresas PYMES.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Establese la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 3 inclusive; 30% para los rangos 4 a 11 inclusive. Al impuesto así determinado le será aplicable el coeficiente de convergencia que resultará de la relación entre el valor de cada partida aplicando los valores máximos y mínimos por hectárea, aprobados por la Junta Central de Valuación. Dicho coeficiente oscilará entre 1 y 1.40, pasando por 1.25 y 1.35, según sea inferior a 25 veces, a 30 veces, a 35 veces ó superior a 35 veces respectivamente.
Bajo este escenario, el 45% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Rural en 50 pesos ($50) mensuales, mientras que el 29% del padrón tendrán incrementos entre 50 pesos ($50) y 208 pesos ($208) mensuales.
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y SUBURBANO
Aumentaran conforme la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 3 inclusive; 28% para los rangos 4 y 5 inclusive; y 30% para los rangos 6 a 8 inclusive. Se aplicará también el coeficiente de convergencia. Bajo este escenario, el 71% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano en 33 pesos ($33) mensuales ó menos. Y apenas el 8% de las partidas tendrán incrementos superiores a 125 pesos ($125) mensuales.