Vecinos de la Costa
Interés General

3 de Abril, Día del Personal de Casas Particulares

Es no laborable para todas las empleadas de casas de familia. 

“Es un día que consideramos histórico para los trabajadores”. Así calificó el sindicato que agrupa a los trabajadores de casas particulares .

La razón: en una reunión realizada ese día en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se estableció al 3 de abril como el “Día del Personal de Casas Particulares”, en conmemoración por la fecha en que fue definitivamente promulgada la Ley de Trabajo en Casas Particulares, en el año 2013.

De esta manera, y según dio a conocer el propio sindicato en un comunicado, “dicho día será no laborable, pero pago”, y en el caso en que se acordara que el empleado trabaje, se deberá abonar “doble”.

“Como si fuera un día domingo o un feriado”, dijeron desde el gremio.

La Ley N° 26.844 de “RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” vino a saldar una deuda histórica con un colectivo laboral por más de cinco décadas postergado. El 3 de abril del año 2013 se promulgó la Ley antes citada mediante el dictado del Decreto 340/2013.

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjese el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.

ARTÍCULO 2° — En caso de que el personal prestase tareas el día festivo establecido por el artículo 1°, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

ARTÍCULO 3° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

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