El 1° de Mayo es feriado nacional obligatorio e inamovibles. Está regido por la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas largos, Ley 27.299.
El 30 de abril es día no laborable con fines turísticos.
Aquellos comercios que decidan trabajar en días feriados nacionales, deberán pagar a sus empleados la remuneración del día incrementada en un 100 %, tomando como base de cálculo lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En cambio el día No Laborable se remunera como un día común, independientemente si se trabaja o no, quedando esta decisión en manos del empleador. En caso que se decida por trabajar, esta medida no implica un costo adicional para la empresa más que el pago de la jornada laboral convencional.
En Síntesis: