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Así Trabajarán los Comercios el Fin de Semana Largo

El 1° de Mayo es feriado nacional obligatorio e inamovibles. Está regido por la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas largos, Ley 27.299.

El 30 de abril es día no laborable con fines turísticos.

Aquellos comercios que decidan trabajar en días feriados nacionales, deberán pagar a sus empleados la remuneración del día incrementada en un 100 %, tomando como base de cálculo lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En cambio el día No Laborable se remunera como un día común, independientemente si se trabaja o no, quedando esta decisión en manos del empleador. En caso que se decida por trabajar, esta medida no implica un costo adicional para la empresa más que el pago de la jornada laboral convencional.

En Síntesis:

¿Qué se conmemora?
Lunes 30 de abril: Día “NO LABORABLE” con fines turísticos
Martes 1 de mayo: FERIADO NACIONAL DÍA DEL TRABAJADOR
¿El comercio puede abrir sus puertas?
Lunes 30 de abril: Si.
Martes 1 de mayo: Si (siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral)
¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
Lunes 30 de abril: No.
Martes 1 de mayo: Si
¿En caso de no ir a trabajar se le puede descontar el día?
Lunes 30 de abril: Si.
Martes 1 de mayo: No
En caso de ir a trabajar ¿le corresponden horas extras?
Lunes 30 de abril: No
Martes 1 de mayo: Corresponde abonarle la cantidad  de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 156 de la LCT.
En caso de ir a trabajar ¿le corresponde horas compensatorias?
Lunes 30 de abril: No.
Martes 1 de mayo: No.

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