Vecinos de la Costa
Colastiné / Santa FeSan José del Rincón

CONFIRMADO AUDIENCIA PUBLICA para el Gasoducto de la Costa

El Ente Nacional Regulador del Gas ENERGAS, ha convocado en la resolución que lleva el número 95 para el día 10 de mayo del año 2018 para considerar la ejecución, operación y mantenimiento de la obra “Provisión de Gas Natural a Santa Fe (Barrio Colastiné) y a la Ciudad de San José del Rincón” (Departamento de la Capital de Santa Fe) de la Provincia de SANTA FE, en lo respectivo a su Primera Etapa conforme las constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 33.091.

Ello será en la sede de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Santa Fe  Lavaisse 610, ciudad de Santa Fe, Santa Fe. En los considerando de la Resolución para convocar a la Audiencia Pública. El ENERGAS expresa lo siguiente:

CONSIDERANDO;

Que la solicitud de realización de Audiencia Pública interpuesta por “Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.” (en adelante ENERFE) en los términos del artículo 16 b) de la Ley 24.076 con motivo de la controversia suscitada entre esa firma en su calidad de “tercero interesado” y LITORAL GAS S.A. (en adelante LITORAL) como Licenciataria del área, por la ejecución, operación y mantenimiento de la obra “Provisión de Gas Natural a Santa Fé (Barrio Colastiné) y a la Ciudad de San José del Rincón” (Departamento de la Capital de Santa Fé)”. Que, en efecto, con fecha 01/11/2017 y por medio de Actuación ENARGAS N° 25.933/17 ENERFE se presentó ante este Organismo solicitando la celebración de una Audiencia Pública conforme lo previsto en el artículo 16 b) de la Ley 24.076. Que, al respecto manifestó que ante la falta de interés de la Distribuidora en la ejecución del emprendimiento, ENERFE había tomado la decisión de asumir el proyecto con la pretensión de obtener la autorización del ENARGAS para construirlo y operarlo como Subdistribuidor.

Que, indicó que LITORAL había incurrido en conductas tendientes a impedir que ENERFE pudiera avanzar en la concreción del emprendimiento, por cuanto no había dado respuesta a los reiterados pedidos de aprobación técnica del anteproyecto que fuera elaborado a esos efectos, ni había otorgado factibilidad de suministro sin ninguna razón que configurara un impedimento para ello. Que, agregó que el desinterés de la Distribuidora se remontaba al momento de la presentación de los planes de inversión (obligatorias y complementarias) en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (en adelante RTI), por cuanto en esa oportunidad, LITORAL, no había incluido la provisión de gas para Colastiné y toda la zona de la costa santafecina (Conf. Resolución ENARGAS N° I/4361/17) Que, asimismo manifestó que la conducta displicente y morosa de LITORAL ya no iría a ser modificada no obstante las acciones que pudiera encausar ENERFE, razón por la cual se había generado un estado de parálisis del procedimiento que impedía continuar con las gestiones pendientes.

Que, conforme la descripción efectuada por ENERFE surge que su propuesta comprende la ejecución de la obra en dos etapas. Que, en una primera etapa se prevé la construcción de un gasoducto de distribución de cañería de acero de 10” por 10.650 metros de longitud, una estación de separación y medición a ser instalada en la zona de frontera entre el área servida por LITORAL y el emprendimiento proyectado, dos estaciones reductoras de presión a ser instaladas en cada una de las localidades involucradas, un gasoducto de refuerzo de cañería de acero de 10” por 1900 metros de longitud y la instalación de redes de distribución por 358 metros de longitud en Colastiné y 433 metros en San José del Rincón. Que, asimismo, la inversión estimada para la ejecución de la primera etapa de la obra ascendería a $269.537.335,63 (sin IVA) y de acuerdo a lo manifestado por ENERFE, la misma sería afrontada por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Que, dentro de la primera etapa de la obra se han contemplado 19 usuarios “R” quienes no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes. ENERFE indicó que la misma sería llevada a cabo por los Municipios respectivos, a través del sistema de Contribución por mejoras y que involucraría la ejecución del resto de las redes de distribución previéndose que a su finalización, las conexiones previstas llegaran a un total de 7700 usuarios “R” y 342 usuarios “SGP”.

Que al respecto LITORAL consideró “…la obra debe darse a conocer a los vecinos, toda vez que tan sólo 19 usuarios de un total de 8042 usuarios al finalizar la etapa 2 (7.700+342) del emprendimiento no pagarán la obra de gas”; Que, opuso varias objeciones respecto de la metodología de cálculo de la evaluación económica del proyecto presentada por ENERFE. Que, indicó que al no conocerse los estados contables de la sociedad no podía advertirse si la misma poseía fondos genuinos para financiar el abultado déficit que le iría a generar la operación, mantenimiento y prestación del servicio. Que, afirmó que esa Licenciataria era la mejor empresa para prestar el servicio de distribución de gas natural en el área en cuestión por su calificación en la licitación internacional y porque su infraestructura, los bienes de uso y el patrimonio de la empresa era otro valor a ser considerado al evaluar la mejor empresa para el usuario final. Que, LITORAL efectuó su propuesta consistente en desarrollar a su cargo sin costo para el usuario, a través de los mecanismos previstos en el artículo. 46 de la Ley 24.076 o RTI) o bien en un esquema mixto con contribución de mejoras, las redes de distribución de Colastiné y San José del Rincón y prestar el servicio en las mencionadas localidades.

Que, en definitiva, ENERFE expresó que rectificaba el pedido de Audiencia Pública limitándola a la consideración de la ejecución de las obras del gasoducto de refuerzo, la estación de separación y medición, el ramal de distribución, las estaciones reductoras de presión y los 791 metros de red de distribución para proveer el servicio de gas natural a 19 usuarios en Colastiné y Rincón. Que, importa mencionar que ENERFE propuso dos sitios para la celebración de la Audiencia Pública, a saber: la Escuela Pública N° 869 “Julio A. Roca” o el Club de Campo de UPCN Santa Fe, ambos ubicados en Colastiné, Provincia de Santa Fe lo que, según su entender, aseguraría la mayor participación ciudadana de los vecinos pertenecientes a los centros urbanos a ser provistos por el servicio. Que, efectuada una reseña de los actuados, corresponde recordar que la Audiencia Pública conforma un procedimiento de participación ciudadana por el cual los interesados pueden tomar conocimiento de una materia sometida a discusión por la autoridad pública, a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados y/o incididos, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que, en consecuencia, deberá ponerse a disposición toda la información correspondiente al objeto de la Audiencia Pública que se determine. Que asimismo y si bien los procedimientos aprobados por el Decreto PEN N° 1172/03 y la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 establecen que las publicaciones de la convocatoria a Audiencia Pública debiera ser realizada en dos (2) diarios de circulación nacional, habida cuenta de que la cuestión a tratarse en la Audiencia a convocarse involucra la ejecución de una obra de provisión de gas, se entiende conducente -a los fines de la concurrencia de los interesados- que los avisos de convocatoria sean realizados además en dos (2) diarios de circulación en el lugar de realización del proyecto, para que el objetivo de la norma de difundir la realización de la audiencia entre los interesados directos pueda materializarse.

Que, entonces la publicación de la convocatoria deberá ser realizada con una antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para la realización de la Audiencia, durante dos (2) días en dos (2) diarios de circulación nacional y en dos (2) diarios de circulación local de la Provincia de Santa Fe, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENARGAS, de acuerdo a lo previsto en el Decreto PEN N° 1172/03 y la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que, asimismo se ha previsto la inscripción de los interesados a través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos que los previstos para la inscripción presencial. Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado intervención que por derecho corresponde.

Por todo ello RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convocar a Audiencia Pública Nº 95 a fin de considerar la ejecución, operación y mantenimiento de la obra “Provisión de Gas Natural a Santa Fe (Barrio Colastiné) y a la Ciudad de San José del Rincón” (Departamento de la Capital de Santa Fe) de la Provincia de SANTA FE, en lo respectivo a su Primera Etapa conforme las constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 33.091.

ARTÍCULO 2°: Convocar a participar en la citada audiencia como partes a “Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.” (ENERFE) y a LITORAL GAS S.A. en atención a que su participación resulta de especial interés respecto del tema en debate.

ARTÍCULO 3°: Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I4089/16.

ARTÍCULO 4°: La Audiencia se llevará a cabo el día 10 de mayo de 2018, a las 8 hs., en la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Santa Fe, sita en Lavaisse 610, ciudad de Santa Fe, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 5°: El Expediente ENARGAS N° 33.091 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por el Centro Regional, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.

ARTICULO 6°: Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, a partir del 25 de abril del corriente año, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en los Centros Regionales del ENARGAS, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y en los Centros Regionales del ENARGAS. La inscripción podrá, asimismo, efectuarse a través del aplicativo dispuesto en el sitio de internet de este Organismo, rigiendo a tal efecto los mismos plazos de inicio y finalización de inscripción y el debido cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTICULO 7°: Establecer que, para todos los casos, el plazo para la inscripción en el Registro de Participación se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.

ARTÍCULO 8°: La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Distribución, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 9°: El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I4089/16.

ARTÍCULO 10°: Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.

ARTÍCULO 11°: Determinar que la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1°del presente acto será presidida por al menos un miembro de este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.

ARTÍCULO 12°: Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución (IF-2018-17217833-APN-GAL#ENARGAS) en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de circulación local y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 13°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar

 

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