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Se Estudian Reformas al Estatuto y Escalafón del Personal Municipal

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, está estudiando una reforma al Estatuto y Escalafón del Personal Municipal. Si bien es insipiente, ya que debe ser tratada en varias comisiones y lograr consensos,  ya se acordó una preferencia de tratamiento para la 7ª sesión ordinaria que, posiblemente, se lleve a cabo el 21 de junio.

En el proyecto se incorporan los artículos 29 bis y 29 ter, y se modifica el artículo 31 de la Ley Nº 9286 y modificatorias, del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Con la incorporación del artículo 29 bis a la Ley Nº 9286 y modificatorias, “…cuando el empleado fuere dejado cesante por incapacidad permanente o parcial para cumplir sus tareas habituales a causa de enfermedad o accidente inculpable, debe percibir una indemnización igual a la mitad de la prevista en el artículo 24. El importe de esta indemnización no puede ser inferior a cinco meses de sueldos correspondiente a la categoría 08, ni superior a quince meses de sueldos de la referida categoría”.

Con la incorporación del artículo 29 ter a la Ley Nº 9286 y modificatorias, “…para tener derecho a la indemnización establecida en el artículo anterior, se requiere: que la incapacidad sea sobreviniente al ingreso como personal permanente y/o por causas relativas al servicio u originadas en éste; que la incapacidad haya sido declarada por la autoridad competente; que el agente no esté en condiciones de percibir la indemnización de la Ley de Accidente de Trabajo; y que el agente no esté en condiciones de obtener ningún beneficio previsional, sea jubilación ordinaria, por incapacidad, por edad avanzada o cualquier otra índole. Esta indemnización es incompatible con cualquier otro beneficio previsional”.

Con la modificación del artículo 31º de la Ley Nº 9286 y modificatorias, “…el personal en comisión de servicios que contraiga una enfermedad que por su naturaleza haga necesario su traslado al lugar de su residencia habitual, tendrá derecho a un reintegro de los gastos que le demande dicho traslado”.

La incorporación de los dos nuevos artículos posibilita “regular el otorgamiento de las indemnizaciones por cesantía por incapacidad culposa” y, además, “lograr un equilibrio entre el derecho del trabajador a cobrar la mencionada indemnización y las posibilidades reales de los municipios y comunas de atender esos beneficios, evitando que las jurisdicciones deban hacer frente a dichas erogaciones cuando el trabajador accede a otros beneficios que cubren las contingencias y evitan que el mismo quede desprotegido ante la incapacidad sobreviniente”.

Simultáneamente, “se busca disminuir la litigiosidad judicial que se presenta con el actual marco legal vigente”, y, por último, “los gastos de traslado deberán ser atendidos por los municipios y comunas en los casos de atención de la enfermedad en un lugar distinto al de residencia”, fundamentó el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo acompañado del senador radical Felipe Michlig.

Respecto a esta iniciativa la Festram , en un comunicado, manifestó que “o podemos admitir alteraciones de ninguna naturaleza que no se ajusten al Derecho Internacional vigente, como pretende hacerlo este Proyecto, fundamentalmente a los Convenios 154 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

De avanzar esta iniciativa, la Legislatura Provincial, va a incurrir en un acto de injerencia, ya que introduce reformas en las relaciones laborales, sin que estas se ajusten a los mecanismos de negociación colectiva, y realizando la correspondiente consulta con la Organización Sindical”.

Y finaliza diciendo FESTRAM que considera que este proyecto excede la mera formulación de una propuesta legislativa para enmarcarse -en este contexto económico que tiene como antecedente la aprobación y firma del Pacto Fiscal- en una decisión política con claras responsabilidades en los sectores que han impulsado esta iniciativa.

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