Ante consultas y quejas de algunos vecinos y propietarios de construcciones de la localidad de Cayastá, quienes se han acercado para consultar sobre el plan de regularización de edificaciones no declaradas mediante planos y, según ellos no han sido tratados en forma correcta o se les ha sugerido dirigirse a un profesional determinado, cumplimos en publicar lo que establece la ordenanza 422/17, que regula este tema, en un todo de acuerdo con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe.
Desde la Comuna informan que del estudio realizado por el Área Técnica de la Secretaria de Planeamiento Urbano de la Comuna de Cayastá, se observa un conjunto importante de edificaciones no declaradas mediante planos profesionales; de esta situación se desprende una gran oportunidad de posibilitar la presentación espontánea de los propietarios a través de un profesional, por tal motivo se pone en vigencia la ordenanza 422 para facilitar dicho trámite.
La Ordenanza 422/17 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: Establézcase con carácter general un régimen especial para la presentación espontanea de la documentación de obra referido a las edificaciones no declaradas, en condiciones de uso, en el ámbito de la Comuna de Cayastá, en todas sus tipologías, que se encuentren construidas a la fecha de sanción de la presente y en las que se hayan detectado o declaren transgresiones a la normativa vigente, excepto aquellas cuyas faltas afecten la seguridad, invadan la vía o espacios públicos o afecten el interés general. No se incluyen las obras a iniciar, las que se regirán por lo establecido en la Ordenanza Tributaria N° 397/2016 vigente o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º: Aquellos propietarios que hubieran declarado construcciones adjuntando croquis, podrán adherir a los beneficios de la presente Ordenanza.- No serán alcanzadas por los beneficios de la presente Ordenanza las edificaciones de uso industrial y plantas de acopios de cereales.
ARTÍCULO 3º: El plan de regularización tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2017 contemplando a todas las obras construidas cuyas solicitudes de visación se presenten en los términos de la presente Ordenanza, hasta el 31 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4º: Los interesados en acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentar ante el Área Técnica de la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Comuna de Cayastá, la documentación técnica correspondiente a la obra a regularizar, manifestación de las situaciones irregulares en las que hubieren incurrido, desistimiento de iniciar acciones legales en contra de la Comuna o renuncia a ellas cuando hubiera alguna en curso referidas a la obra, libre deuda y/o constancia de cancelación de la cuenta judicial según corresponda.
ARTÍCULO 5º: A los fines de la regularización, el contribuyente deberá ingresar al fisco Comunal una “tasa de compensación mínima por regularización”; la cual modifica al Art. 39, Inc. 4 de la Ordenanza Tributaria N° 397/2016 vigente, a los efectos de obtener la regularización de la/s falta/s cometida/s (ANEXO I). Estos montos sufrirán variaciones según lo que se establezca en la Ordenanza Tributaria que se aplique a partir del año 2018.
ARTÍCULO 6º: Exímase del pago de la “tasa de compensación mínima por regularización” a: 1- Las asociaciones civiles sin fines de lucro e instituciones escolares y de salud públicas; 2- Toda edificación que haya sido realizada por la Comuna de Cayastá, como ser, y sin limitarse a ello, planes de viviendas comunales por círculo cerrado, planes de vivienda FONAVI, en lo que respecta exclusivamente a la superficie originaria del plan.
ARTÍCULO 7º: Encomiéndese al Área Técnica de la Secretaría de Planeamiento Urbano para que determine el universo de edificaciones no declaradas mediante inspección, si fuere necesario, y practique las intimaciones de forma para aquellos casos de no presentación espontanea. Cumplimentados los trámites administrativos que fija la presente Ordenanza, el Área Técnica de la Secretaría de Planeamiento Urbano visará la documentación técnica de la obra construida que se solicita regularizar.
ARTÍCULO 8º: Los interesados que lo soliciten podrán abonar la “tasa de compensación mínima por regularización” hasta en tres (03) cuotas. El plan de pago devengará un interés del 2 % mensual sobre saldos (sistema francés).
ARTÍCULO 9º: Facultase a la Sra. Presidente Comunal a otorgar modalidades especiales de cancelación de la “tasa de compensación mínima por regularización”, cuando la capacidad económica de pago del contribuyente lo justifique. Para tal fin, se realizara un estudio socioeconómico de cada contribuyente imposibilitado de cumplir con sus obligaciones para con la Comuna, procurando contemplar su real situación.
ARTÍCULO 10º: La Comisión Comunal evaluará la marcha del régimen, aconsejará medidas a adoptar e intervendrá en la Resolución de casos puntuales y emitirá un dictamen.
ARTÍCULO 11º: Facultase a la Presidente Comunal a suscribir los convenios respectivos con el Colegio de Arquitectos, de Técnicos y de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe a los fines de la implementación de la presente Ordenanza.
Ante cualquier duda o sospecha de irregularidad se recomienda consultar con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, Distrito 1.