Desde hace un tiempo a esta parte los Bomberos Voluntarios de todo el país se habían declarado en “estado de alerta” por desfinanciamiento. En su oportunidad denunciaron retrasos y recortes en el cobro del subsidio que por ley se les asigna para que brinden su servicio a la comunidad.
Los Bomberos Voluntarios reclamaban $ 147 millones correspondiente al excedente adeudado del año pasado y el presupuesto entero de 2018, que está pautado oficialmente en $ 962 millones de pesos, aunque los bomberos advierten que esa cifra es un 40% menor a la que les corresponde, de acuerdo a sus estimaciones. La ley señala que el pago se debe acreditar en los primeros seis meses del año.
Ante esta problemática se pudo saber que hoy, 5 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 872/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que establece una posible solución a esta problemática.
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 111.139.305,36 ) distribuidos entre los SETECIENTOS OCHO (708) cuerpos que figuran en el ANEXO I Documento GDE IF-2018-54989968- APN-SPC#MSG de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 156.976,42). Todo en concepto de aporte económico, con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II, Documento GDE IF-2018-54990369-APN-SPC#MSG, la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.549.177,50), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II, Documento GDE IF-2018-54990369-APN-SPC#MSG, la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.549.177,50), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.849.726,93), como pago extraordinario destinado al CENTRO DE ENTRENAMIENTO y a la conectividad e instalación del CENTRO DE ALERTA Y MONITOREO – SINAGIR, proveniente del 2% de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.549.177,50), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.849.726,93), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9º.-Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 871/2016.
ARTÍCULO 10º.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
Finalmente la Resolución continua con otros artículos que tienen carácter administrativo, pero fundamentalmente esta decisión del Gobierno Nacional da una tranquilidad a estos ciudadanos ejemplares, que ad honorem, realizan un servicio esencial para la ciudadanía.