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Ya es Oficial el Calendario de Feriados del 2019

Se publicó en el Boletín Oficial el calendario de feriados para el 2019, lo que hace que muchas actividades se comiencen a programar, principalmente las turísticas, fundamentales en la zona de la costa santafesina, que tiene apostado gran parte de su progreso e inversiones en este rubro. Incluye tres feriados puentes.

El Gobierno Nacional publicó el calendario de feriados para el próximo año 2019 donde establece 19 días no laborables y sólo tres feriados “puente”.

El Martes 1º de enero será el primer feriado. En febrero no habrá días no laborables, pero si en marzo: el Lunes 4 y Martes 5 por el Carnaval. El domingo 24, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia es inamovible.

El Martes 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y el 19 de abril, que es Viernes Santo. En Mayo serán feriados el Miércoles 1 (Día del Trabajador) y el Sábado 25, Día de la Revolución de Mayo.

El Lunes 17 de Junio se recordará al general Martín Miguel de Güemes y el 20 de junio será feriado inamovible por aniversario de la muerte de Manuel Belgrano.

Julio será el primer mes que presentará un feriado puente: el Lunes 8, previo al 9 de julio, día de la Independencia.

El 17 de agosto, que cae sábado, se pasará al lunes 19 de agosto, que se considera puente por tratarse de un día no laborable con fines turísticos.

El 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, cae sábado y se pasa como puente al lunes 14 de octubre.

El único feriado de noviembre será el lunes 18, Día de la Soberanía Nacional, y el año cerrará con el domingo 8 y el miércoles 25 de diciembre.

 

Feriados inamovibles

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir en una pestaña nueva)

Feriados trasladables

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir en una pestaña nueva)

Días no laborables

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.

  • Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 19 de Abril a las 18:07 horas y finalizan el día 21 de Abril a las 19:01 horas
    Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el 27 de Abril a las 18:55 horas.
  • Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas y finalizan el día 01 de Octubre a las 19:34 horas.
  • El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 08 de Octubre a las 18:44 horas y finaliza el día 09 de Octubre a las 19:41 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399

 

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