La obra del gasoducto de la costa para abastecer de gas a San José del Rincón y otras localidades o barrios de Santa Fe como Colastiné, finalmente se autorizó, el gasoducto beneficiará en una primera etapa a 3900 usuarios residenciales y 164 comerciales e industriales de La Guardia y Colastiné. En San José del Rincón, beneficiará a 7800 residenciales y a 200 comerciales e industriales. Para posteriormente llegar con el servicio de gas natural hasta la localidad de Santa Rosa de Calchines. En una segunda etapa, el gasoducto se extenderá por 35 kilómetros, en paralelo a la traza de la Ruta Provincial Nº 1, para abastecer a 4900 usuarios residenciales de Arroyo Leyes y a 2700 de Santa Rosa de Calchines. En esta última localidad, el servicio de gas natural beneficiará a 20 usuarios comerciales e industriales y permitirá instalar una Estación de GNC”, según dice la información oficial.
Los objetivos son ambiciosos, sin embargo la obra que efectivamente autorizó el ENARGAS conforme a su Resolución 172, publicada en el Boletín Oficial que dice lo siguiente “…ENERFE detalló las obras a construir y explicó que la cantidad de usuarios a abastecer sería de 19 residenciales (previstos en el primer proyecto presentado) con un consumo promedio anual previsto para los mismos de 900 m3. No fueron considerados consumos no residenciales (industriales, estaciones de GNC)” y sigue la Resolución: “…luego de sustanciada la tramitación respectiva –la que generó, inclusive, la realización de la Audiencia Pública en los términos del artículo 16° b de la Ley 24.076- se emitió la Resolución ENARGAS RESFC-2018-253-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que determinó que el proyecto (Colastiné, San José´ del Rincón, Arroyo Leyes y Santa Rosa de Calchines) en los términos presentados ante este Organismo (primera etapa), había resultado técnicamente inviable por no otorgar confiabilidad al sistema de distribución, sin que ello obstare la eventual presentación de una modificación y/o un nuevo proyecto que cumpla los requisitos técnicos para su aprobación”, lo que finalmente se hiso.
Agrega además: “Que, por otra parte, ENERFE explicó que el costo de las nuevas obras había sido incluido dentro del Presupuesto 2018 de la Provincia de Santa Fe, por lo que los usuarios beneficiados no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.”. En efecto, el presupuesto provincial aprobado para este año 2019 contempla que la Secretaría de Energía invierta 300 millones de pesos en la obra, y otros 210 el año que viene, para terminarla con un costo total de 510 millones.
Sin embargo, la resolución del ENARGAS termina valorizando la obra en 635 millones de pesos, todo con fondos de la provincia, ya que no se contempla que los usuarios paguen parte del costo de la obra, por ejemplo a través de contribución por mejoras; la resolución dice “Que, en ese sentido ENERFE acompañó una nota suscripta por su Presidente, solicitando la excepción de la publicación y registro de oposición (como es obligación en la obra por contribución de mejoras), conforme los términos del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, ello así en atención al carácter no reembolsable de los fondos aportados y que no se prevé su recupero por parte de los futuros usuarios”. O sea, no está previsto cobrarles a los usuarios todo o parte de los costos de la obra vía contribución por mejoras, ni antes ni después de su construcción y habilitación.
La Resolución del ENARGAS dice claramente que “…a tenor de todo lo expresado, este Organismo considera que la Provincia de Santa Fe debiera asumir el riesgo que la inviabilidad económica del negocio ocasiona en la prestación del servicio. …la autorización que pueda otorgarse a ENERFE para la concreción del emprendimiento y su operación y mantenimiento, debiera ser condicionada a la existencia de un compromiso expreso de parte de las autoridades provinciales que asegure el respaldo económico necesario, traducido en la asignación y/o desembolsos de los fondos que resulten necesarios para afrontar el déficit operativo de ENERFE durante el desarrollo del proyecto, en el entendimiento de que los ingresos tarifarios del Subdistribuidor no podrán diferenciarse de los que percibe la licenciataria zonal. …al respecto, vale aclarar que este Organismo entiende que el desarrollo del proyecto en términos de asignación de fondos para cubrir eventuales déficits, implica no solo su etapa constructiva, sino también aquella relacionada con su operación y mantenimiento”.
Finalmente en este “claro – oscuro” del Gasoducto de la Costa, la empresa seleccionada para hacer la obra deberá ser la misma que ejecuta este tipo de trabajos para Litoral Gas S.A., es decir Brumont S.A.. Así lo aclara expresamente la propia Resolución 172, en su artículo 10: “La autorización para la operación y mantenimiento establecida en el ARTÍCULO 2° es otorgada bajo condición resolutoria de que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada la presente, sea remitido el instrumento contractual debidamente suscripto entre SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. y BRUMONT S.A., conforme el punto 9 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.”. ¿Alguien podrá explicar como un organismo público (porque el Estado santafesino es el accionista mayoritario) como ENERFE contratará sin licitación una obra de 635 millones de pesos?.