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Denuncian que el Presidente Comunal de Mascias Viola Veda Electoral

Es de público conocimiento que desde las 8 hs  de este viernes 26 de abril,  rige en todo el territorio santafesino la veda electoral de cara a la Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que van a definir las listas para elegir gobernador, diputados provinciales senadores provinciales, intendentes, concejales y comisiones comunales.

De esta forma precandidatos y partidos políticos no pueden hasta la finalización del acto comicial (domingo 28 a las 18 hs) hacer difusión de campaña en la vía pública, medios de comunicación,  tal cual lo establece la ley electoral.

Pero según informan varios vecinos de la localidad de Colonia Mascias y San Joaquín, del departamento Garay, el propio Presidente Comunal Sr. Héctor Stefano (también pre candidato a renovar su cargo) ha publicado siendo las 13 hs del día viernes 26 de Abril, un parte de Prensa describiendo todas las actividades y logros realizados en sus casi 2 años de Gestión, a modo de propaganda.

También incluyó fotos de su persona, el banner de campaña y  la Boleta Única del domingo 28, fecha a realizarse  las elecciones P.A.S.O 2019, visibilizando su lista.

Más allá de la Violación a la Veda de la Ley Electoral N° 12.367, que entraba en vigencia a las 8.00 hs del del viernes 26 de abril y hasta las 18 hs del Domingo 28 inclusive; la mencionada “propaganda política” surge del facebook Institucional de la mismas Comuna: Facebook/comuna colonia Mascias San Joaquín; lo que lo convierte en doblemente punible, dado que sale del mismo gobierno comunal, lo que demuestra un accionar poco Ético más allá de lo permitido o nó.

La violación a la Veda Electoral está penada con sanciones que van desde al propio candidato, como a los partidos, según sea la denuncia presentada.

ALCANCES VEDA ELECTORAL

La veda alcanza a todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Se prohíben
  • Los espectáculos populares al aire libre.
  • Los espectáculos populares en recintos cerrados.
  • Las fiestas teatrales y deportivas.
  • Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
A 80 metros de la mesa receptora de votos está prohibido
  • La realización de reuniones de electores en los domicilios.
  • La utilización de las viviendas como depósito de armas (?).
  • La apertura de organismos partidarios.
  • La distribución de boletas de sufragios a los electores.
48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe
  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
  • La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
12 horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe
  • La portación de armas (?), el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Para garantizar que la jornada se desarrolle con normalidad y sin inconvenientes, al igual que en otras elecciones, se suspenderá el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 00 del domingo, que es la hora en que también se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva.
  • Puede haber un cumpleaños pero no abrir un boliche bailable a partir de las 00. Asimismo, en bares o restaurantes tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas.
  • Para que la jornada termine tranquila, también serán suspendidas todas las actividades públicas hasta tres horas después del comicios.

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