Vecinos de la Costa
Helvecia

Helvecia, Finalmente el Senado Provincial la Declarará Ciudad

El día jueves 9 de mayo en la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia, en el Honorable Recinto de la Cámara de Senadores, se concretó una importante reunión de la Comisión de Municipios y Comunas del Senado. En ella representando al Dpto. Garay, el Senador Provincial Dr. Ricardo Kaufmann y en representación la localidad de Helvecia su Presidente Comunal Lic. Luciano Bertossi, se trató el proyecto de ley para que Helvecia sea declarada ciudad.

El viejo anhelo de la cabecera del Departamento Garay, Helvecia, de ser declarada ciudad pareciera ser que finalmente se convertiría en realidad. Esto es así porque por iniciativa del senador Ricardo Kaufmann, se presentó un proyecto de ley debidamente fundado, el cual fue explicado y defendido con claridad ante los distintos integrantes de la Comisión de Municipios y Comunas, quienes escucharon con atención los fundamentos y coincidieron con la necesidad de declarar ciudad a la localidad costera a de Helvecia.

Luego de la interesante y enriquecedora reunión la Comisión del Senado Provincial, resolvió aprobar la moción que se presentó, dictaminando favorablemente para su tratamiento posterior en el Recinto de la Cámara.

Dice la legislación Vigente

Que todo centro urbano en que haya una población mayor de diez mil habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; a este efecto las Municipalidades se dividirán en dos categorías, a saber: serán de primera categoría las Municipalidades que tengan más de doscientos mil habitantes; de segunda categoría las que tengan entre diez mil y un habitantes y doscientos mil.

Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen, administran libremente sus bienes y sus miembros solo responden ante los magistrados del Poder Judicial en los casos de malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables. El Poder Ejecutivo Provincial prestará asesoramiento en materia legal, técnica y administrativa a las Municipalidades en los casos en que las autoridades de las mismas expresamente lo requieran.

Autoridades

Cada Municipalidad se compondrá de un Consejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo, a cargo de éste estará un funcionario con el título de Intendente Municipal. El Concejo Municipal se compondrá de miembros elegidos directamente por los vecinos de cada municipio. Los de segunda categoría elegirán seis concejales. Los mandatos de los concejales durarán cuatro años. Los Concejos Municipales, se renovarán bienalmente por mitades. En la primera renovación la duración de los mandatos se determinará por sorteo que efectuará la Junta Electoral, antes de la incorporación de los concejales.

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