Las impactantes imágenes que se viralizaron en las redes sociales, donde se podía observar a una mujer junto a un niño, maltratando y matando finalmente a un perro, tuvieron su desenlace cuando una mujer de 58 años fue detenida en la localidad costera de Cayastá, acusada de ahorcar y degollar a un perro.
El procedimiento y arresto se realizó en presencia de los Fiscales Sebastián Szeifert y Aidar del Ministerio Público de la Acusación, durante un allanamiento en la casa de la mujer en la que se habría producido el hecho.
Los delitos que se le imputan son por infracción a la Ley Nro 14.346 (Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales)..
La investigación comenzó el 30 de septiembre, a raíz de una denuncia radicada por un vecino de Cayastá, pueblo costero del departamento Garay, quien manifestó haber recibido en su teléfono celular dos videos por WhatsApp en los que se observaba cómo una mujer colgaba de un árbol a un perro y luego, con un cuchillo, lo sacrificaba.
Durante el procedimiento en la casa de la mujer, los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, los policías y un médico veterinario de la Guardia Rural Los Pumas hallaron el cadáver de un perro en avanzado estado de descomposición. Los restos habían sido enterrados en el patio.
La acusada fue alojada en la Comisaría 5a de Cayastá (Unidad Regional VII). Además, otra mujer de 36 años que sería propietaria del lugar fue acusada por el delito de encubrimiento.
Los vecinos de Cayastá se mostraron indignados por el accionar criminal de esta persona y las reacciones fueron diversas, destacamos las de la Asociación Civil “Como Perros y Gatos” de Cayastá, donde en su cuenta de Facebook expresó:
“Intervenimos en el caso de maltrato animal ocurrido en la localidad de Cayastá, el cual fue captado por la cámara de un teléfono celular. Este archivo es prueba de una crueldad extrema y totalmente inaceptable. Esta asociación repudia el maltrado en este caso como así también en otros que hemos denunciado a las autoridades correspondientes en diferentes ocasiones. #NoAl MaltratoAnimal”.
Ley N° 14.346, Sancionada en Setiembre 27 del 1954 y Promulgada en Octubre 27 del 1954
ARTICULO 1º –Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.