Según la Cámara Nacional Electoral, la información que transcribimos a continuación es la que todo ciudadano debe tener en cuenta en las elecciones generales de este domingo. Este 27 de octubre se elige Presidente y Vicepresidente; Senadores Nacionales en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y CABA, en la provincia de Santa Fe NO, Diputados Nacionales se renuevan en total 130, en la Provincia de Santa Fe son 10 y los que terminan su mandato son Lucas Incicco, Hugo Marcucci, José Nuñez, Marco Cleri, Silvina Frana, Alejandro Grandintti, Vanesa Massetani, Astrid Hummel, Lucila De Ponte y Alejandro Ramos.
¿Quiénes votan?
Todos/as los/as argentinos/as nativos/as y por opción desde los 16 años y los/as argentinos/as naturalizados/as desde los 18 años, siempre y cuando figuren en el padrón electoral y exhiban el documento habilitante. También podrán votar los/as procesados/as que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los/as argentinos/as residentes en el exterior.
¿La lista que obtiene más votos accede a la presidencia?
No alcanza sólo con quedar primero en las elecciones. Para acceder a la presidencia deberá obtenerse el 45% de los votos válidos afirmativos emitidos o por lo menos el 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que le sigue en número de votos.
¿Qué sucede si ninguna lista obtiene estos porcentajes?
Se realiza una segunda vuelta electoral, o ballotage, entre las dos listas más votadas. La fórmula que obtenga más votos será la ganadora.
¿Cómo y dónde votan los/as argentinos/as que residen en el exterior?
Si son argentino/a, que hicieron el cambio de domicilio al exterior en el DNI y estás incluido/a en el padrón, pueden votar en las elecciones generales. Para ello, pueden consultar el registro de residentes argentinos en el exterior.
Los/as argentinos/as residentes en el exterior pueden votar personalmente en la Embajada o Representación Consular donde se encuentran incluidos en el padrón. Además, este año por decreto se habilitó la posibilidad del voto por medio del Correo Postal: es necesario inscribirse hasta 90 días antes de la votación general en un registro online para la habilitación a votar.
¿Quiénes no están obligados a votar?
Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, y para los mayores de 70 años el voto es opcional.
Los menores de entre 16 y 18 años de edad, podrán hacerlo siempre que se encuentren correctamente empadronados.
¿Qué debo hacer si no figuro en el padrón?
El reclamo correspondiente se puede realizar por cualquiera de estas vías:
- Por Internet: En este enlace de la Cámara Nacional Electoral.
- Por e-mail: reclamos.padron@pjn.gov.ar.
- Por teléfono: en la línea gratuita 0800-999-7237 (de 07.30 a 15.30 horas).
- Personalmente: en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría Electoral del último domicilio que figura en el documento.
¿CÓMO VOTAR?
¿Con qué documento se puede votar en las elecciones nacionales?
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- Nuevo DNI tarjeta
¡¡IMPORTANTE!!
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR.
¿Cómo es el procedimiento para votar?
Primero, ubicar la mesa en la que corresponde votar y presentarse en ella con el documento de identidad vigente. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra e invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro, hay que seleccionar la/s boleta/s de tu preferencia y volver a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. Luego, se debe firmar el padrón y el presidente de mesa le entregará la constancia de emisión del voto con el documento.
¿Puedo votar si mi fotografía no está en el padrón?
Sí, ya que solamente constan las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.
¿Por qué, a pesar de tener 16 años, puedo no figurar en el padrón electoral?
Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria (DNI, documento de identidad) a partir de los 14 años y antes del 30 de abril de 2019 (fecha de cierre del padrón provisorio), o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.
¿Qué sucede en los casos de faltante de boleta?
El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la Justicia Nacional Electoral, debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas. En caso de boletas faltantes, deberán ser repuestas a pedido de esta autoridad o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.
¿Si no voté en las elecciones primarias, ¿puedo votar en las elecciones generales de octubre?
Sí, podés votar en las elecciones generales.
¿Cuál es el valor de la multa por no ir a votar?
El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $150 (ciento cincuenta pesos).
Además del pago de la multa, ¿existen otras sanciones en caso de que no vote?
Sí. El/la infractor/a no podrá ser designado/a para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. Además, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de los sesenta (60) días establecidos para la presentación de la justificación por no votar. Este castigo se anula con el pago de la multa estipulada.
¿Quiénes son las autoridades de mesa?
Son ciudadanos y/o ciudadanas seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.
¿Quién designa a las autoridades de mesa?
Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?
– Ser elector hábil.
– Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir.
¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento?
Constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Cuáles son los justificativos para no presentarse como autoridad de mesa?
El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral. La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud. Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato/a, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
¿QUÉ HACER SI VEO IRREGULARIDADES Y CÓMO PUEDO CONTROLAR?
¿Dónde puedo denunciar irregularidades que ocurrieron en mi escuela o en mi mesa?
El Portal de Denuncias se encuentra habilitado en el sitio web http://denuncias.electoral.gov.ar para ser utilizado por la ciudadanía para realizar denuncias relacionadas con infracciones a las normas que regulan los plazos y prohibiciones previstos para el período previo al de la campaña electoral, el de la campaña electoral en sí misma y la difusión de encuestas y sondeos de opinión.
También se puede hacer reclamos vía Twitter: https://twitter.com/camaraelectoral (@camaraelectoral).
Las denuncias más frecuentes son:
- Infligir la veda electoral
- Expendio de bebidas alcohólicas
- Locales partidarios que no respetan la distancia establecida en la norma respecto de los lugares de votación
- Faltante de boletas
- Reunión de electores en horario de veda
- Encuestas en la puerta de los locales de votación
- Violación del secreto del voto por parte del votante
- Realización de espectáculos públicos y/o deportivos durante el período de veda electoral
¿Qué es el derecho de accesibilidad electoral?
A toda persona con alguna discapacidad, el Estado tiene que garantizar su accesibilidad electoral. Esto significa quitar las barreras que impiden a personas con discapacidad participar en las elecciones y ejercer su derecho a votar.
¿Qué es el COA?
El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un cuarto oscuro especial que se encuentra en el lugar de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento de votación. El mismo será correctamente señalizado e identificado con las siglas COA.
¿Quiénes pueden votar en el Cuarto Oscuro Accesible (COA)?
Se destina tanto a las personas con discapacidad –motriz, sensorial, mental o visceral– como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles. En este sentido, se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas discapacidades invisibles (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, etc.).
¿Qué asistencia se le puede dar a un discapacitado visual? ¿Puede ir acompañado de su perro guía?
Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. El discapacitado visual puede ir acompañado de su perro guía.