Nos informan desde el Ministerio de Seguridad que fue detenido un hombre de 54 años de edad por distribución de pornografía infantil. La investigación se dio a raíz de un reporte generado en el año 2017 por la organización National Center for Missing and Exploited Children, que daba cuenta de infracciones al artículo 128 del Código Penal, en cuanto a la “Distribución de Pornografía Infantil”.
A partir de la recepción del aviso, dado por la Organización National Center for Missing and Exploited Children, se inició la investigación correspondiente, la cual derivó en dos allanamientos que se concretaron el día lunes 11 de noviembre, en el domicilio de la calle Río Negro 6500 de la capital provincial. En el procedimiento, se secuestraron dos teléfonos celulares y una notebook, como así también se aprehendió al principal investigado, R.A.F., de 54 años.
Interviene en la causa la fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Yanina Tolosa.
Código Penal Argentino
ARTICULO 128 —Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.