Desde la Municipalidad de Santa Fe informan que entró en vigencia la Ordenanza 12.685 que establece un régimen excepcional de declaración voluntaria de mejoras edilicias destinado a todas las edificaciones construidas sin permiso municipal, con anterioridad a la vigencia de la norma. Además, la ordenanza contempla a las construcciones que no hubiesen obtenido final de obra hasta la fecha y establece algunos parámetros para garantizar los aspectos de habitabilidad y estabilidad de los inmuebles. Colastiné norte una de las zonas con mayores irregularidades.
El objetivo de este régimen excepcional es permitir que los propietarios actualicen el registro de sus inmuebles obteniendo el final de obra, ya que son requisitos necesarios para la habilitación de los negocios, subdivisiones bajo régimen de propiedad horizontal, para la venta de inmuebles, para los trámites de sucesión, entre otros.
Esta iniciativa aplica diferencias en los descuentos de las multas según el destino de las mejoras. De esta manera, beneficia especialmente a las viviendas unifamiliares o viviendas colectivas de hasta 4 unidades funcionales.
Profesional Matriculado
Cabe destacar que, para evaluar si el inmueble encuadra dentro de los lineamientos de la moratoria es necesario acudir a un profesional de la construcción para que realice un relevamiento y el análisis técnico correspondiente. Luego, ese mismo profesional inicia los trámites previos para el ingreso del “legajo de obra”, por oficina virtual, a través de cual se documentará la superficie construida y se obtendrá el final de obra.
¿Cómo se Tramita?
Ambos trámites tienen una etapa on-line y otra presencial. La etapa de corrección on-line se realiza a través de la Oficina Virtual:
http://oficinavirtual.santafeciudad.gov.ar:8080/3webc/inicioWebc.do?opcion=cargar
En tanto, la etapa presencial se realiza ante la mesa de entradas de la Dirección de Edificaciones Privadas, de lunes a viernes, de 7,30 a 12,30, en el Palacio Municipal, ubicado en Salta 2951, 1º Piso, ala oeste. Tel. 0342-4508022/8111.