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NO Enviaran Dinero a Comunas y Municipios que NO Cumplan el ASPO. Texto Decreto

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe dio a conocer un Decreto por el cual  condiciona el envío de fondos a Municipalidades y Comunas, en el marco de la pandemia, al cumplimiento estricto de las normativas tanto nacionales como provinciales en materia sanitaria, y a las obligaciones que los gobiernos locales tengan bajo sus facultades para hacerlas cumplir. Entre las más importantes se encuentra el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y el  permiso de salidas recreativas.

La decisión tomada por el Gobernador Omar Perotti, que se plasmó en el Decreto N° 420, fue el resultado de la situación vivida en algunas localidades cuyas autoridades comenzaron a habilitar unilateralmente las caminatas u hora de esparcimiento.

Los recursos a los que se refiere este Decreto son los que corresponden al Programa de Atención a Gobiernos Locales, derivado del Decreto 307. Este Programa prevé la asignación de un total de 3.000 millones de pesos para todas las ciudades y pueblos de la provincia para afrontar necesidades derivadas de la pandemia. Este programa se inscribe, en la ley provincial recientemente sancionada que permitió crear un fondo de 15.000 millones de pesos para la emergencia sanitaria.

El Decreto N° 420 dice textualmente lo siguiente:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese, como requisito complementario a las disposiciones del Decreto Nº 0307/20, que la asignación de fondos a los Municipios y Comunas con los recursos correspondientes al Programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales — Emergencia COVID19 creado por la Ley N° 13978 en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública, supone el estricto cumplimiento por su parte de la normativa adoptada en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27541, por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y por éste Poder Ejecutivo como consecuencia de la adhesión dispuesta por Decreto Nº 0213/20.

ARTÍCULO 2°: A los fines de la acreditación del requisito complementario al que refiere el artículo precedente, se tomarán en especial consideración los siguientes criterios:

  1. a) Adecuación de las medidas locales a la estricta observancia de las competencias del Estado Nacional y Provincial para disponer excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular.
  2. b) Adecuada fiscalización del cumplimiento de las medidas adoptadas en la emergencia por las distintas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3°: En el supuesto de verificarse acciones contrarias a lo previsto en el presente decreto por parte de las autoridades locales, el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que fueren necesarias a los fines de la emergencia, directamente a través de sus propios organismos y dependencias.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

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