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Travesti, Transexuales y Transgénero, Cupo Laboral. Reglamentan la Ley 13.902. Decreto N° 951

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Perotti, firmó el Decreto 951 por medio del cual reglamentó la ley N° 13902 de Cupo Laboral Travesti, Transexuales y Transgénero. Según esta ley el Estado provincial incorporará en su personal bajo las diferentes modalidades de contratación a personas travestis, transexuales y transgénero, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento de la totalidad de personas que hayan procedido a la rectificación registral de sexo, nombre e imagen, en el territorio provincial. Para ello se conformará un Registro de Aspirantes que recibirá las postulaciones.

“El cupo laboral es una herramienta que viene a saldar una deuda histórica en el acceso al empleo para la población travesti trans. Es una reparación histórica que debe ser entendida como una discriminación positiva transitoria, en donde el Estado se convierte en el ejemplo para motorizar un cambio cultural”, sostuvo el Ministro de Trabajo de la provincia, Roberto Sukerman.

Por su parte, la Secretaria de Estado de Igualdad y Género, Celia Arena, puntualizó: “Esta ley es un paso más para saldar las desigualdades estructurales que afectan a las personas travestis-trans de esta provincia y del país en general. Las personas trans en Latinoamérica y el Caribe tienen una expectativa de vida que oscila entre los 35 y 41 años y esto es producto de una postergación y una deuda histórica de los Estados para con esa población”, indicó al tiempo que añadió: “Esta gestión desde sus inicios está comprometida a trabajar para reparar vulneraciones y generar las condiciones para que cada persona pueda elegir su proyecto de vida, la reglamentación del cupo laboral travesti trans va en ese sentido”.

La ley N° 13902

Tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo.

Además, el Decreto 951 de Reglamentación estipula que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género, dentro de la órbita de sus competencias y en base a los principios de igualdad y no discriminación y pro persona, instrumentará las políticas públicas y programas de gobierno necesarias para garantizar el cumplimiento del objetivo de la mencionada ley.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 951

Hacé clic para acceder a 2020-09-08NID_268431O_1.pdf

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