Nos informan desde la Unidad Regional XIV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con competencia en el Departamento San Javier que personal de la Comisaría Primera de esta Unidad, rescató a un perro, el cual presentaba una lesión sobre su cuello. Fiscalía en turno del MPA investiga un presunto maltrato animal. Ley 14.346 sobre MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES.
Según lo que se pudo saber una vecina de la localidad de Colonia Indígena, denunció en la Comisaría Primera de la UR XIV, que una persona tenía en su poder a un animal atado, que el mismo presentaba heridas lacerante alrededor del cuello y que a simple vista se podía observar las condiciones de mal trato al que estaba sometido.
Personal de dicha repartición se hizo presente en el domicilio denuncia y pudo constatar la veracidad de los hechos y que la perra estaba atada fuertemente con un cable que era lo que le provocaba las heridas en el cuello. En el mismo operativo se retuvo a una femenina de 24 años de edad, domiciliada en Colonia Indígena, quien ahora es investigada por la Fiscalía del MPA por el hecho del presunto acto de crueldad de animal establecido en la Ley nacional N° 14.346.
Finalmente el animal fue trasladado a una veterinaria donde recibió las primeras atenciones y luego entregada en un hogar de tránsito. La Unidad Regional XIV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, recuerda que ante este tipo de situaciones no se debe dudar en denunciarlos auque sea en forma anónima.
Ley 14346: MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Esta ley rige para todo el país y considera un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, NO es una contravención o un delito “menor”. Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cual Argentina también, firmó.
Texto Completo:
ARTÍCULO 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ART. 2.- Serán considerados actos de mal trato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos. 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas. 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ART. 3.- Serán considerados actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ART. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.