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San José del Rincón

Rincón, Habilitan Nuevas Actividades ¿Qué Se Puede Hacer y Qué No?. Reuniones Sociales Prohibidas

La Municipalidad de San José del Rincón, por intermedio de su Intendente, Silvio González, informa que se habilitaron nuevas actividades en la ciudad. Según el decreto N° 100/20, las modificaciones se dan en el ámbito gastronómico y cultural, como así también en deportes con contacto físico, en el funcionamiento de establecimientos educativos y de recreación para niñas y niños.

Desde el 1° de diciembre en consonancia con las disposiciones provinciales, a través del Decreto N° 100/20, la Municipalidad estableció modificaciones en el ámbito cultural, como así también en deportes con contacto físico como Fútbol 5, y en el funcionamiento de establecimientos educativos y de recreación para niñas y niños, como es el caso de jardines maternales y las colonias de vacaciones o talleres de verano.


Deportes
De esta manera, se autoriza el desarrollo de actividades deportivas donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí en la modalidad de entrenamiento, incluido el “Fútbol 5”, en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas. Dicho horario de funcionamiento comprende a los gimnasios, clubes y centros de entrenamiento deportivo.
Para la práctica de estos deportes, como parte del protocolo vigente, los establecimientos deben disponer de un sistema de turnos y un registro diario de los asistentes con los horarios de ingreso y egreso de cada uno de ellos; no pueden asistir espectadores ni organizarse competencias, torneos o similares. Tampoco pueden organizarse reuniones previas o posteriores a la práctica y no se pueden habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores. Además, las personas que vayan a realizar la práctica deportiva deben concurrir por sus propios medios, llevar elementos individuales de higiene, hidratación y prevención, incluyéndose el uso obligatorio de cubre bocas al momento de ingreso y desplazamiento en el interior de las instalación.
Igualmente, los establecimientos deben organizar al ingreso de cada participante las medidas necesarias para la desinfección de manos y calzado, efectuar controles de temperatura y para la limpieza del espacio entre cada uno de los grupos que realicen la práctica. Por su parte, el funcionamiento de bufet y similares deberá cumplir el protocolo vigente para bares y restaurantes, conforme decreto municipal Nº 51/2020 y deberá contar con la previa habilitación municipal.

Jardines maternales
A partir de diciembre, se habilita el desarrollo de actividades en jardines maternales de gestión privada, en el horario comprendido entre las 7 y las 19 horas, bajo el estricto cumplimiento de protocolo y condiciones. En ese sentido, además de contar con la habilitación municipal correspondiente, en lo posible, se debe disponer de puertas de ingreso y egreso en forma diferenciada, y efectuar controles de temperatura en forma diaria y registrarlo. También, se deben desarrollar las actividades, en forma preferente en espacios abiertos. En el supuesto en que no fuera posible, los espacios cerrados deben encontrarse suficientemente ventilados.
El protocolo establece que se debe efectuar una ocupación de la superficie del establecimiento que no supere el cincuenta por ciento (50%) del mismo; organizar grupos reducidos estables de asistentes que funcionen como burbujas sociales y que eviten la interacción con otros grupos; disponer la señalización de los espacios de manera tal que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos; realizar la desinfección diaria al momento de ingreso de cada uno de los asistentes mediante alcohol en gel o alcohol diluido; y llevar un libro de registro diario de los asistentes al jardín con horarios de ingreso y salida.


Cultura y gastronomía
Desde este viernes 4 de diciembre se autoriza la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en casas, centros culturales, bares y restaurantes, en el horario comprendido entre las 9 y las 1.30 del día siguiente.
En los espacios públicos abiertos la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con actividad teatral y música en vivo se autoriza en el horario comprendido entre las nueve 9 y 20. La realización de los mismos se encuentra sujeta a la previa autorización por escrito del Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual se dará aprobación al protocolo presentado y podrá incluso restringirse el horario establecido en el presente decreto, en función de las características del evento.
La realización de dichos eventos, en ambos casos, está sujeta a la implementación y cumplimiento del “Protocolo General para la actividad Teatral y Música en Vivo”, que forma parte de la decisión administrativa Nº 2045/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
El protocolo para actividades teatrales y culturales establece que los locales deben contar con la habilitación municipal correspondiente; efectuar control de la temperatura de todos los asistentes, incluso en cada oportunidad de los intervinientes como artistas y las demás medidas de sanitización de manos y calzado. También se debe respetar el distanciamiento social entre personas, garantizar la limpieza y ventilación de los espacios cerrados, entre otros requisitos. El límite de ocupación será del 50% del aforo habilitado en espacios al aire libre y del 30% del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el 50% si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.
Finalmente, desde el 4 de diciembre se establece la extensión horaria de 9 a 1.30 del día siguiente el funcionamiento de bares, restaurantes y locales gastronómicos, que cumplimenten los protocolos, recaudos y disposiciones vigentes.


Colonias de vacaciones
Desde el 5 de diciembre se autoriza el funcionamiento en clubes e instituciones sociales las denominadas “colonias de vacaciones” o “talleres de verano”, con o sin uso de natatorios, en el horario comprendido entre las 7.00 y las 19, bajo el estricto cumplimiento del protocolo provincial vigente y de lo establecido en el Decreto N° 100/20.
Entre los requisitos que establece el protocolo, se destacan disponer de la habilitación municipal para la realización de la actividad; efectuar controles de temperatura o análogos diarios y desinfección de manos y calzado al ingreso al establecimiento; contar el establecimiento con un sistema de turnos y un registro diario de los asistentes con los horarios de ingreso y egreso de cada uno de ellos. También, se deben desarrollar actividades en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados; organizar grupos estables de personas cuya asistencia figure en el registro diario evitando la interacción con otros grupos o burbujas; y disponer de un factor de ocupación en el medio acuático de una persona cada cinco m2.
Otros de los requisitos son disponer de instalaciones al aire libre que se habilitan para el uso social y recreativo, la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos; y que las personas que asisten deben concurrir por sus propios medios, llevar elementos individuales de higiene, hidratación y prevención, incluyéndose el uso obligatorio de cubre bocas al momento de ingreso y desplazamiento en el interior de la instalación.

Reuniones sociales
También se recuerda que las reuniones sociales continúan prohibidas por disposición de las administraciones provincial y nacional.

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