Los Vecinos de la Comuna de Cayastá se han manifestado en contra de lo que muchos de ellos entienden como un abusivo y desproporcionado aumento del los distintos TRIBUTOS Comunales que deben abonar. Con la nueva Ordenanza Tributaria N° 535/2021 se actualizaron los valores de la Tasa General de Inmueble (TGI) Urbano, Suburbano y Rural, como así también los correspondientes al Derecho de Registro de Inspección (DREI) para comercios y la de Derecho de Cementerio. Además, se regularon los montos de uso de espacio público, de realización de eventos y espectáculos, y de otras prestaciones en general, todos ellos aumentados por sobre la expectativa inflacionaria.
Tal es el grado de disconformidad de los Vecinos de Cayastá que la Comisión Comunal ha tenido que salir a aclarar y justificar la nueva Ordenanza Tributaria N° 535/2021, haciendo algunos comentarios y un resumen de la misma. Lo primero es que el aumento de Tasa General de Inmueble (TGI) es del 36% que se realizó, según la Comuna, en consonancia con la hipótesis de inflación del BCRA, no sobre la expectativa inflacionaria de los Presupuesto Nacional y Provincial (29%) y por sobre lo acordado en paritarias con los distintos Gremios (35% en 3 tramos).
Según lo publicado, los aumentos que tanta indignación han provocados, serían los siguientes:
Tasa por Hectárea:
La Tasa por Hectárea se mantiene en 3 litros por hectárea pagaderos en dos cuotas semestrales de 1,5 litros. Siguen exentos los campos inundables.
Tasa General de Inmuebles Urbanos:
Se aplicó en este rubro el aumento del 36% para todo el Ejercicio. Se ajustará por mitades. La primera a partir del 1° de enero y la segunda desde el 1° de julio del 2021.
Se adiciona en cada recibo el servicio de corte de pasto en las veredas. Por Ley esto es responsabilidad de los vecinos. Pero como se viene realizando en casi la totalidad del pueblo se pone un monto de $20 por Tasa y de esta manera pasa a ser un servicio General obligatorio para la Comuna.
Tasa de Asistencia Médica a la Comunidad
Quedará asentado en cada recibo de pago el monto que establece la Ley N° 6.312 para el sostenimiento de la salud en la Comunidad. En este caso será para el SamCo local. La Tasa es del 5% del valor de la Tasa General de Inmuebles urbanos.
Derecho de Registro e Inspección (DREI)
Se mantiene el mismo criterio de aumento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos.
La Novedad es que se han ampliado las exenciones. Se ha definido a los lavaderos y empaques de zanahorias como parte de la producción agropecuaria y por lo tanto quedan claramente exentos.
Se han ampliado las exenciones al transporte descargas, como parte de la producción primaria. Y también al Turismo, que ha sufrido durante el Año 2020 una de sus peores crisis. Por lo tanto quedan exentos los hoteles, los complejos de cabañas, las cabañas individuales y los campings.