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Todo lo Que hay que Saber Sobre las Restricciones. Decreto 386. Facultades de Ptes. comunales e Intendentes

Finalmente el Gobernador Omar Perotti anunció las nuevas medidas a implementarse en todo el territorio provincial en el marco de la modalidad de convivencia en pandemia por Covid 19. Las mismas regirán desde las cero horas del 23 de abril y hasta las 24 horas del próximo 2 de mayo de 2021. en su mensaje afirmó que “La situación sanitaria actual es la que nos lleva a plantear acciones para reducir la circulación, evitar aglomeraciones y tener un control más estricto en el cumplimiento de los protocolos. Estas medidas tomarán a la provincia como un espacio único en este momento de la situación epidemiológica para tener un mensaje claro de solidaridad, de compromiso común de todos los santafesinos y porque los lugares que reciben las derivaciones del interior tienen un porcentaje alto de camas ocupadas”. 

En ese sentido, dio a conocer la “Prohibición de la circulación vehicular a partir de las 21 hasta las 6 en todo el territorio de la provincia de Santa Fe. A partir de esa hora se desarrollarán con normalidad todas las actividades productivas, profesionales y educativas”, habrá “Una readecuación del horario de cierre del comercio a las 19; locales de venta de alimentos a las 20”. En tanto que expresó que “las 23 horas marcarán el cierre del ingreso a un establecimiento gastronómico, adecuando el cierre a la hora 0”.

El gobernador recalcó que “Todos los Intendentes y Presidentes Comunales de la provincia tienen facultad para actuar de acuerdo a sus necesidades, adecuando las acciones”. 

ACTIVIDADES QUE CONTINÚAN PERMITIDAS
Cabe señalar que se dispuso mantener todas las actividades productivas, comerciales, industriales y profesionales con sus protocolos.

Asimismo, continuará el dictado de las CLASES PRESENCIALES con aplicación de protocolos particulares para cada establecimiento educativo conforme su realidad e infraestructura; que permiten frente a los contagios disponer medidas de resguardo, e incluso la suspensión de la presencialidad para determinada “burbuja”.

También se dispuso dar continuidad a las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, que impliquen la reunión simultánea de hasta el 30% de ocupación de las superficies cerradas. Además, podrán realizarse las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, que no puedan realizarse de manera remota no presencial.

ACTIVIDADES QUE SE SUSPENDEN
A partir de las cero horas del viernes 23 de abril y hasta las 24 horas del próximo domingo 2 de mayo de 2021, quedan suspendidas en todo el territorio provincial:

1) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales; incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

*Sin embargo, cabe señalar que continúa autorizada la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas.

2) La actividad hípica en hipódromos.

3) La actividad de salas y complejos cinematográficos.

4) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales y shoppings.

*Quedan habilitados para funcionar los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios.

5) La realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

6) La actividad de artistas en los bares y restaurantes.

7) La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

No quedan alcanzadas por la suspensión las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

PRÓRROGA DE SUSPENSIONES
Se prorrogan para todo el territorio provincial hasta las 24 horas del día 2 de mayo de 2021 las suspensiones dispuestas con anterioridad, a saber:

  1. A)Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  2. B)La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
  3. C)Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  4. D)La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, no podrá extenderse todos los días de la semana más allá de las diecinueve (19.00) horas; y de las veinte horas (20) los que comercialicen productos alimenticios
  5. E) Se mantiene en todo el territorio provincial, hasta las 24 horas del día 2 de mayo de 2021, la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

Entre las veintiuna (21) y las veinticuatro (24) horas no se podrá concurrir a realizar actividades habilitadas utilizando vehículos particulares, debiendo utilizarse el transporte público, o el servicio de taxis y remises.

Ínstase a la población a desplazarse caminando a lugares cercanos a sus domicilios.

  1. F) En los locales gastronómicos no se permitirá el ingreso para la permanencia de personas a partir de las veintitrés (23) horas.

Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

La concurrencia simultánea de público asistente en los locales, no podrá exceder en ningún caso de cien (100) personas.

  1. G) Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos mayores restricciones.
  2. H) En los distritos donde exista transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal, las autoridades locales procurarán disponer horarios para el inicio de las actividades comerciales y demás habilitadas que no se superpongan con los dispuestos por el Ministerio de Educación para la actividad escolar presencial, a los fines de evitar la aglomeración de personas en las unidades de transporte y en los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.
  3. I) Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización.

PERMISO PARA CIRCULAR 
El permiso para la circulación vehicular en la vía pública, será la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las 00 y las 06 horas todos los días de la semana.

 

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