El Secretario de Turismo de la Provincia de Santa Fe, Alejandro Grandinetti, informó que las actividades de PESCA deportiva y recreativa en la modalidad desde la costa y embarcados, navegación recreativa, y las actividades de las guarderías náuticas están permitidas. También todo lo relacionado con el turismo (Cabañas, bungalós, etc.) está permitido, con los recaudos sanitarios correspondientes.
Así lo hizo saber a través de declaraciones públicas en donde expresó que “Todo lo que NO está prohibido está permitido. El Decreto N° 386 apunta a dos puntos fundamentales: garantizar la salud, que no se quede nadie sin atención; y evitar daños en el sistema productivo”, afirmó el Secretario de Turismo de la Provincia de Santa Fe, Alejandro Grandinetti y destacó que, a diferencia del año pasado, hoy las medidas regirán solo por 10 días: desde el 23 de abril y hasta el 2 de mayo.
Además el funcionario agregó que ” La pesca deportiva está permitida y NO se prohibió el turismo, ni las cabañas”.
Respecto a TORNEOS DE PESCAS si rige la prohibición establecida en el Decreto N° 386 que dice:
Quedan suspendidas en todo el territorio provincial:
1) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales; incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
*Sin embargo, cabe señalar que continúa autorizada la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas.
Finalmente el Secretario de Turismo recordó que en artículo 8 del Decreto 386, indica que los INTENDENTES Y PRESIDENTES COMUNALES tienen la potestad de ampliar las restricciones, en consulta con el Ministerio de Salud, y podrían suspender la actividad de pesca, pero insistió en que desde la Provincia de Santa Fe NO suspenden la actividad de pesca desde la costa y embarcados, ni la navegación recreativa, ni las actividades de las guarderías náuticas o turística. Es decir quienes les gusta la pesca, tienen una embarcación o una cabaña, van a poder seguir disfrutándolo, siempre que la autoridad local NO disponga lo contrario.