Ante las nuevas modalidades anunciadas por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, y la situación particular que vive el Departamento Garay, el Senador Ricardo Kaufmann convocó a los mandatarios comunales para coordinar y activar el Comité de Emergencia Covid.
Convocada por el Senador Provincial del Departamento, Ricardo Kaufmann, se llevó a cabo en el día sábado 29 de mayo una reunión del Comité de Emergencia del Departamento Garay en las instalaciones del Salón Cultural de la Comuna de Helvecia, en la misma se evaluó la situación actual que está enfrentando el departamento en relación al Covid-19 y la preocupación por la gran cantidad de casos de esta última semana.
El Senador analizó con los Presidentes Comunales el cumplimiento del último Decreto Provincial N° 735, se unificaron criterios para trabajar con las nuevas medidas que acababa de anunciar el Sr Gobernador Omar Perotti, y cada uno de los asistentes habló sobre las particularidades y necesidades de su localidad.
COMITÉ DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL
¿Qué Son?
DECRETO Nº 0293:
ARTÍCULO 1°: Créase el Comité de Coordinación para el diseño y seguimiento de las medidas vinculadas a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19), en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
El Comité será presidido por el suscripto y coordinado por el señor Ministro de Salud, y estará integrado por los señores Ministros de Gestión Pública, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, de Seguridad, de Economía y de Desarrollo Social, y la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat.
Invítase a la señora Vicegobernadora de la Provincia, en su carácter de Presidenta de la Cámara de Senadores, y al señor Presidente de la Cámara de Diputados a integrarse al Comité.
ARTÍCULO 2°: Serán funciones del Comité cuya creación se dispone por el artículo precedente:
- a) Aconsejar sobre las medidas de prevención, control, profilaxis y erradicación de la Pandemia en el territorio provincial, y efectuar el seguimiento de su aplicación;
- b) Definir los insumos críticos y recursos humanos y materiales adicionales necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19, y coordinar su distribución y asignación;
- c) Determinar, con carácter complementario a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 0270/20, cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores, y en la organización de los mismos en cada jurisdicción de gobierno;
- d) Coordinar las solicitudes de asistencia a organismos del sector público nacional, de otras provincias y de los Municipios y Comunas de ésta, y la coordinación con los mismos de las acciones correspondientes, en el marco de la emergencia.
ARTÍCULO 3°: Todos los organismos y reparticiones del sector público provincial según se lo define en el artículo 4° de la Ley Nº 12510 brindarán al Comité su cooperación más eficaz y decidida en el desarrollo de sus cometidos, y podrán integrarse al mismo como miembros alternos, según les sea requerido por éste.
Deberán asimismo realizar los ajustes normativos, técnicos y organizativos necesarios para implementar las medidas dispuestas conforme a lo aconsejado por el Comité, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 7°: En todos los Departamentos de la Provincia se constituirá un Comité para articular el intercambio de información y evaluación de la situación sanitaria y social en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19) con el Comité creado por el Artículo 1°; como asimismo colaborar y coordinar con el diseño, operatividad y seguimiento de las acciones en el ámbito local en la emergencia.
Se invitará a integrarse a los Comités Departamentales al Senador Provincial, Diputados Provinciales, intendentes y presidentes comunales del Departamento, y organizaciones sociales con actuación en el mismo.