Este viernes 23 de julio, el gobernador Omar Perotti firmó un nuevo decreto sobre las restricciones en el marco de la Emergencia por COVID 19. El mismo regirá hasta el 6 de Agosto. Lo más destacado es que los bares podrán abrir hasta las 24 hs. los viernes, sábados y feriados. En tanto, las reuniones familiares tendrán un máximo de 10 personas.
El Gobernador Omar Perotti, mediante el Decreto 1220/21 determinó las nuevas normas de convivencias que estarán vigentes desde sábado 24 de julio hasta el 6 de agosto.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:
- a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
- b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
- c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
- d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.
- e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
- f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.
Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el limite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.
- g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
- h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
- i) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
- j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.
- k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
- I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.
- m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.
- n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.
SALONES DE EVENTOS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS
Además, se autoriza en todo el territorio provincial a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.
Por otra parte, el gobierno de la provincia autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.
La autorización dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:
- a) Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.
- b) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.
- c) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.
- d) Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.
PRÓRROGA DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CINES, TEATROS Y SALAS CULTURALES
Se prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: restringiendo el uso de la superficie a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme el resto de las condiciones establecidas en el Decreto Nº 0958/21.
Asimismo, hasta el 6 de agosto de 2021 se prorroga la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21.
A partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.
ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
- a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.
- b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
- c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.
COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
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Decreto Completo: https://www.santafe.gob.ar/noticias/recursos/documentos/2021/07/2021-07-23NID_271699O_1.pdf