En el marco de la pandemia del COVID 19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde la 0 hs del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive. Bajo el Decreto N° 1374/2021
Autorizan Más Actividades Presenciales
Además de las actividades previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 hs. y las 6 hs, a partir de este sábado las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias:
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
- Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público
Actividades para Mayores de 60 Años
En otro orden, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.
También se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones.
A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con COVID 19 en las 48 horas posteriores a la visita.
Asambleas y Actos Eleccionarios
Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1 de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.