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La Casa Propia Más Grande y Linda. Créditos del Banco Nación Muy Accesibles. Detalles

El Banco de la Nación Argentina (BNA) puso a disposición a partir de este lunes 7 de septiembre una nueva línea de crédito de hasta $ 2 millones, destinada a la refacción, ampliación y finalización de vivienda única y de ocupación permanente en todo el país, con una tasa fija del 19% durante el primer año, sin garantía hipotecaria, que se podrá pagar en un máximo de 10 años.

El crédito podrá aplicarse a la edificación de ambientes adicionales a los ya existentes en el hogar, realizar arreglos que permitan mejorar la vivienda o destinar los fondos para la interconexión de servicios básicos a la red cloacal o de gas, así como para efectuar mejoras en instalaciones eléctricas.

Los créditos se otorgarán a sola firma (sin garantía hipotecaria) y la tasa de los créditos se ajustará luego del primer año mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), lo que “permitirá garantizar una relación razonable de valor de cuota respecto del ingreso”.

Por créditos de un millón de pesos a un plazo de 120 meses, la cuota inicial será de $ 18.667 y los ingresos necesarios (titulares más codeudores) deben ser de $ 62.2224, mientras para un financiamiento de $ 2 millones al mismo plazo, la cuota ascenderá a $ 37.334 y los ingresos necesarios, $ 124.448.

Podrán acceder al financiamiento todas las personas que cobran haberes a través del BNA; también jubilados y pensionados, y autónomos o monotributistas, y en todos los casos, deberán contratar un paquete de servicios del banco.

Se podrán sumar, con idénticas condiciones, otras personas que abran un paquete de servicios con la entidad financiera y comiencen a acreditar sus haberes en el banco.

El valor de la cuota será de hasta 30% de los ingresos demostrables y se pueden sumar los ingresos de dos titulares y dos cotitulares.

Otra ventaja de la propuesta, concluyó el comunicado del Banco Naciòn, es que los solicitantes podrán acceder a los beneficios establecidos en la Resolución General 680/1999 de la AFIP, que establece que los beneficiarios no abonarán IVA sobre los intereses de cada cuota.

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