La Comuna de Helvecia informa que, en cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, hay que tener presente que se encuentra vigente la normativa establecida en la Ley Provincial Nº 12.212, que establece las normas para el ejercicio de la pesca en general y en especial con la PESCA COMERCIAL. Respecto a las Licencias de Subsistencia que vencían el 31 de diciembre del 2020, siguen vigentes hasta el 31 de octubre del 2021.
En un comunicado de prensa recibido en la Comuna de Helvecia por parte del Ministerio de la Producción, se solicita la divulgación de la Ley 12.212 que regula la captura, cría y/o cultivo de los recursos pesqueros; la investigación y capacitación; la comercialización e industrialización de peces.
En tal sentido se establece entre otras normativas que:
ARTÍCULO 18.- Queda expresamente prohibido en el ejercicio de la pesca o
actividades vinculadas al mismo:
a) El empleo de artes o aparatos, u otro artefacto o procedimiento de pesca
cuyo uso no fuera expresamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) El empleo de explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas y todo
producto o procedimiento nocivo a fin de obtener especies de la fauna de
peces.
c) Dificultar o impedir, por cualquier medio, el desplazamiento de los peces
en los cursos de agua de uso público y en los de propiedad privada que se
relacionen con aquellos.
d) Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas, alterar los cauces y
destruir la vegetación acuática.
e) Pescar en lugares insalubres.
f) Utilizar aparatos eléctricos auxiliares de luz artificial y ecosondas para la
captura de peces.
g) Introducir a las aguas especies de peces exóticas o autóctonas sin la
autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
h) La tenencia a bordo de las embarcaciones destinadas a la pesca de las
artes o aparatos expresamente prohibidos en los incisos anteriores, o por las
disposiciones de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 24.- Toda persona física que se dedique a la pesca comercial en las
aguas de jurisdicción de la provincia deberá estar provista de una licencia o
permiso que acordará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 25.- El permiso de Pescador Artesanal es personal e intransferible.
Su caducidad, así como las excepciones, será establecida en la reglamentación
de la presente ley. Se acreditará por medio de una credencial que el pescador
artesanal debe llevar consigo durante las actividades de captura y colocación
del producto, y exhibir ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 30.- Se entiende por pesca de subsistencia a la realizada por
personas sin recursos, con el único fin de proveerse de alimento para él y su
familia, y se realiza desde la costa o en bote de remos.
ARTÍCULO 31.- El pescador de subsistencia deberá contar con un permiso o
licencia, personal e intransferible que será otorgado, en forma gratuita, por la
Autoridad de Aplicación, a propuesta de las autoridades municipales o
comunales donde se va a realizar la pesca y debe ser acompañada por un
informe socioeconómico del solicitante.