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Es Ley el Etiquetado Frontal de Alimentos. ¿Qué Es?, ¿Qué Dice la Ley?, ¿Qué Prohíbe?. Obesidad y Enfermedades

Con 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones, la Cámara de Diputados transformó este miércoles en ley el proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos. El proyecto de etiquetado frontal tiene como meta que la población cuente con información precisa sobre los productos que consume. El concepto central es promover y concientizar sobre la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles. La zona de la Costa Santafesina es un claro ejemplo de la mala nutrición, donde es común observar a niños y mujeres con exceso peso y, por ejemplo, la diabetes es una de las enfermedades más comunes.

La Ley está dirigida a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas como las bebidas refrescantes de extractos, de jugo de fruta, carbonatadas, aromatizadas, etc. de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

Para eso, se propone colocar leyendas o sellos de forma octogonal para identificar la información. En ellos se deberá indicar el tipo de ingrediente que contiene. Por ejemplo “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.

LOS PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY

  • Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas gaseosas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas (bebidas refrescantes de extractos, de jugo de fruta, carbonatadas, aromatizadas, etc.) de consumo humano envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
  • En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

¿QUÉ PROHÍBE?

El texto del proyecto establece una serie de prohibiciones. En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñes de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.

También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.

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