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Pase Sanitario, Será Obligatorio Desde el 1º de Enero para Concurrir a Eventos o Actividades. ¿Cómo Funcionará?

Argentina instrumentará un PASE SANITARIO para eventos masivos a partir del 1º de enero del 2022, con el objetivo de disminuir la curva de contagios de COVID-19, la cual lleva varias semanas en ascenso. De acuerdo a la nueva disposición, todos los mayores de 13 años deberán acreditar contar con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus para asistir a locales bailables, salones de fiestas o similares que se realicen en espacios cerrados.

El PASE SANITARIO, según lo publicado hoy lunes 13 de diciembre en el Boletín Oficial de la Nación, tendrá las siguientes modalidades y exigencias:

ARTÍCULO 1°.- Toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS), o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que la forma de acreditación de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el artículo 2° de la presente medida podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SALUD determinará el criterio de definición del esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a los efectos establecidos en la presente medida, el cual será publicado y actualizado en la web oficial https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- Si el autodiagnóstico arrojara algún síntoma compatible con COVID-19 o si la persona estuviera notificada en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud como caso activo de COVID-19 se bloqueará la pantalla de la aplicación “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 sin permitirle acceder a ninguna otra pantalla ni certificado, hasta tanto se modifique esta condición, independientemente de tener el esquema de vacunación completo.

ARTÍCULO 6°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional podrán incorporar, cada una en el ámbito de sus competencias, actividades adicionales a las dispuestas por el artículo 1º, basadas en la situación epidemiológica, el plan de vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra la COVID-19.

ARTÍCULO 8°.- En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

ARTÍCULO 9°. – La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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