Vecinos de la Costa
Arroyo Leyes

Actitud Ejemplar de Lorinz, Arroyo Leyes “Territorio Libre de Pirotecnia”. Sanciones e Importantes Multas

La Comuna de Arroyo Leyes, informa a los vecinos de la localidad y a quienes la visiten, que rige y hará cumplir estrictamente la Ordenanza N° 28/2020 que prohíbe el uso de pirotecnia en todo el ejido comunal. Se prevé fuertes multas y sanciones para aquellos que la incumplan.

La comuna de Arroyo Leyes en la persona de su presidente, Eduardo Lorinz, llama a la reflexión sobre el uso de la pirotecnia y sobre las ventajas que tiene NO utilizarla, entre ellas menciona

  • La eliminación de accidentes y perjuicios en la salud en niños y adultos, causados por el uso de pirotecnia.
  • La erradicación de accidentes de tránsito causados por la presencia de animales salvajes y domésticos que escapan circulando por calles y/o rutas debido a los efectos en su salud que los altos decibeles de la pirotecnia provocan en ellos.
  • La extinción de incendios de bienes muebles e inmuebles causado por el uso de la pirotecnia.
  • La supresión de síntomas indeseados en bebes, niños, ancianos y personas con capacidades diferentes, causados también por las molestias y los daños auditivos.
  • La erradicación de la falta de respeto que constituye para todos los ciudadanos que no comparten estas formas de festejo, mejorándose entonces la convivencia en general en lo que a este aspecto de la vida comunitaria se refiere.
  • La supresión de la mortificación de animales que, año tras año, sufren los daños del uso de la pirotecnia, en múltiples sentidos; y,

¿Qué Dice la ORDENANZA N° 28/2020?

ARTÍCULO 1º: Declárese a la Localidad de Arroyo Leyes “Territorio Libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el ejido comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sean de venta libre o no, estén o no autorizados por organismos competentes como ser Fabricaciones Militares, RENAR u cualquier otro que entienda en la materia.

ARTÍCULO 3º: Se considera artificio pirotécnico o de cohetería, al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.

ARTÍCULO 4º: Exceptúese de la presente prohibición a:

  1. Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales, a tal efecto deberá contar con autorización previa de la Comisión Comunal y/o quien éste designe como autoridad de aplicación competente;
  2. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 5º: A la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, en contravención a las normas vigentes, se aplicará la siguiente escala de sanciones:

– Primera Infracción: multa desde 100 a 1000 UF y decomiso de mercadería.

– Segunda Infracción: multa desde 300 a 2000 UF, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día.

– Tercera Infracción: multa desde 700 a 5000 UF, decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos (2) a cinco (5) días.

ARTÍCULO 6º: Encomiéndese a la Sección Inspección, DReI, Tránsito y Espacios Públicos a realizar una campaña de concientización, dirigida a toda la comunidad, en materia de salud, seguridad y prevención de daños por artículos de pirotecnia.

ARTÍCULO 7º: Queda a cargo de la Comisión Comunal las tareas de divulgación de la presente norma, tanto en los medios de prensa de mayor divulgación, como una fehaciente comunicación a los comerciantes de la localidad a los que se les deberá entregar una copia simple de la presente.

ARTÍCULO 8º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

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