La municipalidad de la capital provincial brindó una serie de consejos para las personas que deban alquilar una propiedad por la zona. Las advertencias fueron esgrimidas en el marco de la vuelta a la presencialidad plena, principalmente destinadas a estudiantes terciarios y universitarios que no residan en la localidad. De igual modo, sirven para el inquilino en general.
Se espera un año de presencialidad plena en el sector de la educación. El regreso cuidado a las aulas acarrea consigo una serie de cuestiones que hacen al mundo de la educación, más allá de lo académico. Es el caso de los estudios terciarios o las universidades, donde gran parte de sus estudiantes no residen por la zona y deben alquilar un inmueble.
Por tal motivo, la Municipalidad de Santa Fe brindó un informe que reúne una serie de recomendaciones, advertencias e informaciones que sirvan de herramienta para los inquilinos. El objetivo de esta iniciativa es “promover el respeto de los derechos del inquilino” como así también llevar la información oportuna para las personas que deban realizar una locación.
En tal sentido, el director de Derechos y Vinculación Ciudadana de la capital provincial Pablo Mainer sostuvo: “este año, al retomarse la presencialidad al 100% en las aulas, se reactiva la búsqueda de alquileres para estudiantes. Por eso, desde la Municipalidad queremos recordar a los inquilinos cuáles son sus derechos, para que los puedan hacer valer”.
Quienes deseen realizar consultas al respecto podrán hacerlo a la Oficina Municipal del Inquilino en forma presencial al edificio ubicado en Las Heras 2883, donde funcionaba el ala suroeste del Predio Ferial, de lunes a viernes de 7.30 a 13 horas. Además, dentro de la misma franja horaria de atención al público, pueden dirigir su mensaje a Whats App (342 5315450), vía telefónica al 4574146 o a través del 0800 444 0442, la línea gratuita del municipio.
Las recomendaciones
- Extraídas del Informe de la Municipalidad de Santa Fe
- Los contratos que firmes actualmente tienen que estar regulados por la nueva ley de alquileres 27.551.
- El mínimo legal de tu contrato debe ser por tres años, con la opción de rescindir a favor del locatario.
- En el caso de que el inmueble que alquiles, conlleve el pago de expensas, es importante que exijas el detalle de las mismas previo a su pago, ya que serán a tu cargo las expensas comunes no así las extraordinarias, que deberá abonar siempre el propietario.
- El valor del depósito en garantía debe ser igual al primer mes de contrato de locación y la devolución del mismo deberá ser equivalente al último mes de alquiler.
- El valor del alquiler para el primer año se basará en lo que establece el mercado (acuerdo entre las partes propietario-inmobiliaria-inquilino) y el valor del segundo y tercer año será regulado por el ICL (Índice para Contratos de Locación) calculado y publicado por el BCRA (Banco Central de la República Argentina), el que podes consultar en el siguiente link: http://bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.asp?serie=7988
- Debes tener en cuenta que, si la contratación la efectúan a través de un corredor inmobiliario, deberán abonar los honorarios profesionales respectivos, por su labor de intermediación.
- Los servicios que solicites o necesites para vivir en el inmueble locado serán a cargo del inquilino salvo que las partes acuerden otra modalidad.
- Es posible que las partes consignen en el contrato una dirección de correo electrónico, o un medio de comunicación fehaciente que les permita además del domicilio contractual fijado, tener una comunicación rápida y fluida mediante las nuevas tecnologías (ej: whatsapp o cuentas de e-mail).
- La suscripción de un contrato de locación, conlleva la obligación para las partes de efectuar los sellados provinciales respectivos. Estos varían en sus porcentajes conforme al monto total del contrato, el destino y si el mismo es con o sin garantías.
- En el caso de locaciones de inmuebles se utilizan distintos códigos para liquidar el impuesto de sellos, según sean para vivienda única y permanente o con otro fin y también si el contrato cuenta con garantía o no.Te detallamos dichos casos:
– Contratos de locación SIN Garantía, para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 % o (uno por mil)
– Contratos de locación CON Garantía, para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 % o (uno por mil) más Cód. 11095 – 7,5 % o (siete con cinco décimas por mil).
– Importante: para cualquiera de los dos casos, se deberá agregar el código 49047 (2 módulos tributarios) por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias.
– Link del gobierno provincial para consultas: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/224942/(subtema)/207002 - En los contratos de locación, te recomendamos contar con un inventario de todo lo que hay en la vivienda y, al momento de ingresar al mismo efectúes el control y funcionamiento de lo consignado en él, haciendo el descargo respectivo si hay algo que no está tal cual lo manifestado.