Vecinos de la Costa
Cayastá

Remuneraciones Mínimas para el Personal de Cosecha y Cultivo de Zanahoria. ¿Qué Deben Cobrar?

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario resolvió en fecha 7 de marzo las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Las mismas fueron publicadas en el Boletín Oficial este 16 de marzo por lo que tiene plena vigencia y es exigible su aplicación.

La Resolución 26/2022 manifiesta que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Además establece una cuota aporte de solidaridad gremial (del 2 %) aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Finalmente la Resolución estable en su articulado lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°. Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO – 1

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

VIGENCIA:

Desde 1° de febrero de 2022, hasta el 31 de enero de 2023. Por rendimiento del trabajo: Sin S.A.C.
Taco de CUARENTA (40) kilogramos…………………………………………… $ 70,03
Taco de VEINTE (20) kilogramos……………………………………………………… $ 35,07
Jornal mínimo garantizado……………………………………………………….. $ 3.213,59

Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la
aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado
oportunamente en negociación colectiva

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