Vecinos de la Costa
Cayastá

Remuneraciones Mínimas para el Personal Ocupado en la Actividad ARROCERA. ¿Qué Deben Cobrar?

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario resolvió en fecha 7 de marzo las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE. Las mismas fueron publicadas en el Boletín Oficial el 16 de marzo por lo que tiene plena vigencia y es exigible su aplicación.

La Resolución 21/2022 manifiesta que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Además establece una cuota aporte de solidaridad gremial (del 2 %) aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Finalmente la Resolución estable en su articulado lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de marzo de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

ANEXO – 1

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD
ARROCERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

 

VIGENCIA:

Desde 1° de marzo de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023. Por día Con S.A.C. Por Mes Sin S.A.C.

1) Cocinero…………………………………………………… $ 3.213,59 $ 79.041,36
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero)………………. $ 3.501,11 $ 86.530,07
3) Ayudantes de tractorista………………………………… $ 3.955,64 $ 97.827,34
4) Conductor tractorista……………………………………… $ 4.936,85 $ 111.979,32
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo $ 4.139,82 $ 102.427,77
6) Conductor de cosechadoras…………………………….. $ 4.936,85 $ 111.979,32
7) Encargado………………………………………………… $ 4.556,39 $ 112.844,07

SECADORA
1) Foguista…………………………………………………… $ 3.213,00 $ 79.041,36
2) Maquinista………………………………………………… $ 3.213,00 $ 79.041,36
3) Responsable máquina secadora……………………….. $ 4.555,80 $ 112.827,13

Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la
aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado
oportunamente en negociación colectiva

 

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