Vecinos de la Costa
Colastiné / Santa Fe

Se Habilitó la Capacidad Máxima en Eventos. ¿Cómo Actuar y Qué Hay Que Hacer?. Limitaciones

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Resolución N°88 emanada del Ministerio de Gestión Pública, habilitó la utilización de la  capacidad máxima permitida a cada establecimiento para el desarrollo de las diferentes actividades culturales, religiosas, deportivas, económicas y de servicios. De esta manera, se modifica la disposición que, en el marco de las medidas dispuestas por la pandemia por Covid-19, limitaba la ocupación a un 70 % de cada locación. Lo que NO significa que NO se deban respetar las conductas existentes para evitar los contagios, de una pandemia que sigue estando entre nosotros.

Al respecto, el Ministro de Trabajo de la provincia, Juan Manuel Pusineri, indicó que la medida “obedece a la mejora de los indicadores sanitarios y epidemiológicos, particularmente con la evolución de la campaña de vacunación”, así como una buena situación del sistema de salud y el alto porcentaje de la población santafesina que cuenta con el esquema completo de inoculación.

Asimismo, la Resolución N°88 recuerda que la utilización de la capacidad máxima de cada espacio podrá realizarse respetando todos los protocolos sanitarios instrumentados para el desarrollo de cada una de las actividades, esto es: el debido distanciamiento entre asistentes, la utilización de los elementos de protección de nariz, boca y mentón en espacios cerrados de ingreso público (y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente), la ventilación de los ambientes, la provisión de elementos para la frecuente higienización de manos, y la prohibición de participación en las actividades de las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de Covid-19.

También se mantiene vigente la exigencia para que toda persona mayor de 13 años de edad acredite que posee un esquema de vacunación completo contra la Covid-19, aplicado al menos 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento.

RESOLUCIÓN N° 88

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