Ante el inicio de la temporada de Caza Deportiva en la Provincia de Santa Fe la señora Jefa Subdirector de Policía Emilse Varoli, juntamente con el sub Jefe Subdirector Aníbal Gazzola, de la Unidad Regional XIV de la policía de Santa Fe, participaron de una reunión convocada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático: Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, para coordinar distintitos aspectos que hacen al control de esta actividad.
En la reunión donde participaron un nutrido grupo de personas relacionadas de una u otra manera con la caza deportiva se trataron temas como la Resolución 048/2022, que da comienzo y regula a la Caza Deportiva, en la provincia de Santa Fe, entre otros temas de sumo interés.
Es de destacar que toda la zona de la Costa Santafesina, pero principalmente Departamento San Javier, es uno de los lugares con mayor movimiento de la actividad de caza.
De dicho encuentro participaron: Dirección General de Policía Vial, Dirección General de Seguridad Rural, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, representante de la Comuna de Alejandra y Sub Secretaria de Turismo y Producción de la Municipalidad de San Javier.
RESOLUCIÓN Nº 48 DEL 11 DE MARZO DEL AÑO 2022
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.022, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:
– PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus).-
ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 14 de mayo al 31 de julio de 2.022. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 29 de abril al 8 de agosto de 2022.
La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 15 de marzo al 31 de diciembre del 2022.-
ARTICULO 3º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.-
ARTICULO 4º.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 5º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.-
ARTICULO 6º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay,
Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.-
ARTICULO 7º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-
ARTICULO 8º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-
ARTICULO 9º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.-
ARTICULO 10º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-
ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el
ARTICULO 12º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-
ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-