Vecinos de la Costa
San Javier

Los Tres Empresarios Arroceros Deberán Responder en Juicio Oral. Rechazaron la Probation.

El Juez de la Cámara de Apelaciones, confirmó la resolución de la audiencia preliminar, rechazando el pedido de una probation y los tres empresarios arroceros sanjavierinos, deberán responder en juicio oral por las obras ilegales que ocasionaron estragos en la zona de Colonia Teresa.

El juez de la Cámara de Apelaciones Sebastián Creus rechazó el pedido de probation y confirmó lo resuelto tras la audiencia preliminar por el juez Gabriel Candioti,  para tres empresarios arroceros, acusados de haber realizado terraplenes ilegales en campos de Colonia Teresa que hicieron colapsar un tramo de la Ruta Nº. 1.

La causa es investigada por la Unidad de Delitos Complejos del MPA y el Estado Provincial se constituyó como querellante a través del fiscal de Estado.

Con la resolución de Creus, el presidente de una industria de explotación arrocera, identificado como Rubén Arnoldo C., la vicepresidenta titular de la firma, identificada como Maria Angela N. y el vicepresidente suplente, Raúl Francisco C., se encuentran más cerca del juicio oral y público.

Los 3 acusados por los delitos de estrago doloso; daño calificado y daño simple. La Fiscalía adelantó un pedido de pena de 5 años de prisión y multas por 270 mil pesos.

Daños al Medioambiente

En la audiencia preliminar el abogado defensor de los imputados, Néstor Oroño, había solicitado la suspensión de juicio a prueba para los tres acusados, a través de la donación de kilos de arroz “en la medida de lo posible” a una entidad de bien público. Esta pretensión fue rechazada por la Fiscalía, representada en la audiencia de apelación por Jorge Nessier, por los abogados querellantes Luciana Engler y Sebastián Gervasoni, quienes representan a particulares damnificados, y por el fiscal de Estado Rubén Weder, quienes calificaron el ofrecimiento de la defensa como “insuficiente” e “irrisorio”. Todos los acusadores -en especial la Fiscalía- hicieron referencia en su oposición a la magnitud enorme de los daños causados, que trascendía la situación individual de los titulares de predios anegados (a los que se habría privado de cosechas o implantar con posterioridad, hasta el escurrimiento de las aguas), para impactar socialmente, tanto en la comunidad de Colonia Teresa como en todos aquellos que transitan la Ruta provincial Nro. 1.

El Fallo de Cámara

Sebastián Creus, juez de la Cámara de Apelaciones, valoró que en las acusaciones presentadas por la Fiscalía, por los querellantes particulares y por la Provincia de Santa Fe, se mencionan obras no autorizadas, daños producidos con descripciones de erosión de suelos, desvío de aguas de sus cauces naturales, afectación de bienes del dominio público como vías de comunicación, terrenos próximos o ubicados en la cuenca, un centro urbano en peligro de inundación (Colonia Teresa), y demás.

El camarista en su fallo, repasó “los distintos ámbitos donde se establecen protecciones punitivas sobre el medioambiente, puedo mencionar las leyes nacionales 25.670 (prohibición de PCBS); 25.675 (General del Ambiente), 25.688 (Gestión Ambiental del Agua); 25.831 (Información Pública Ambiental); 25.916 (Residuos Domiciliarios); 26.331 (de Bosques Nativos); la ley 22.421 (preservación de la fauna) y ley 24.051 (residuos peligrosos). El camarista remarca que “el mandato implica el deber de sancionar y propender a la reparación del daño ambiental. Sobre todo, al exigir que las actividades productivas no comprometan el desarrollo futuro, pone un límite a la libertad individual de las personas sobre los bienes que se utilizan para la producción, lo cual implica que las explotaciones agrícolas no pueden utilizar procedimientos degradantes más allá de lo tolerado”.

.En cuanto a la posibilidad de que a los tres acusados les pueda corresponder el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, el artículo 76 bis tercer párrafo del Código Penal establece que “el imputado deberá hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible”. “Está claro que las finalidades se limitan a conflictos individuales, donde el daño resarcido en la medida de lo posible acerca a ofensor y particular ofendido, ¿Pero qué sucede cuando la ofensa alcanza a una magnitud de daño a bienes colectivos?” se pregunta Creus; y agrega “claramente el instituto no ha sido construido legislativamente para estos casos”.

El camarista valoró también la proporcionalidad de reparación por el ofrecimiento de la donación de kilos de arroz, cuando la Provincia debió desembolsar 64 millones de pesos para reparar el colapso de la Ruta 1.

Finalmente, Creus también admitió la incorporación como evidencia de un informe técnico propuesto por la Defensa, que había sido cuestionado por la Fiscalía ya que no estaba culminado, y el juez había dispuesto un plazo de 60 días para su finalización. “Luce acertado el criterio del juez de baja instancia al considerar que la parte oferente presente el informe final en sesenta días, lo cual, seguramente -dado el ritmo con que se fijan las audiencias de juicio en esta circunscripción- dará tiempo suficiente al Ministerio Público Fiscal para contar con la opinión técnica propia antes del juicio”, estimó el juez Creus.

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