El Instituto Autárquico de Obra Social Santafesino (IAPOS), está obligado por la ley nacional de fertilización a cubrir los tratamientos de sus afiliadas a quienes les fueran prescriptos tales procedimientos por los profesionales habilitados que las asisten. La ley nacional 26.862 dispone el “acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. No obstante, la Defensoría recibe reclamos en contrario.
Tales presentaciones en la Defensoría se originan en que el programa de fertilización asistida que posee el IAPOS sigue sin adecuarse totalmente a la normativa nacional mencionada al mantener restricciones que ésta última –siendo norma de mayor jerarquía y por ende de aplicación insoslayable- no los tiene. Una situación que deriva en la afectación, lisa y llana, de los derechos de las usuarias a las que se les rechaza la cobertura de los tratamientos por esas circunstancias.
La Defensoría ha advertido ya en ocasiones precedentes tal colisión normativa e instado a las autoridades a subsanarla a través de anteriores resoluciones, pero presentaciones recientes en sus oficinas son demostrativas de que ello aún no ha acontecido por lo que, una vez más, se exhorta a las autoridades del Instituto –como así anoticiar al Ministerio de Salud de la provincia- a modificar y adecuar el Programa mencionado garantizando así el acceso de las afiliadas a estos tratamientos.