El día jueves 24 de noviembre, se reunió la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe con el objeto de expedirse sobre 82 pedidos de Acuerdo Legislativo del Poder Ejecutivo para la designación de postulantes para diferentes cargos; entre ellos los denominados Jueces Comunitarios o de Pequeñas Causas. Esta era una necesidad imperiosa que tenía la Ciudad de Romang, y gracias a las gestione hechas por el Senador del Departamento San Javier, José Baucero, finalmente se logró su designación.
Tras un arduo trabajo institucional y político llevado adelante durante mucho tiempo, y luego de pasar por una preselección, entrevistas y un concurso, se logró que se designe a la Dra.Luciana Patricia Engler como Jueza Comunitaria de las Pequeñas Causas del Circuito Judicial Nº 4 , Circunscripción Judicial Nº 4 , de los Tribunales con asiento en la ciudad de Romang.
Esta designación traerá muchas soluciones a los vecinos de Romang ya que facilitará gestiones de tipo judiciales, administrativas y de Registro Civil, que por estar vacante no podían ser resultas en la localidad y debían hacerse en la Ciudad de San Javier.
JUECES COMUNITARIOS O DE PEQUEÑAS CAUSAS
Según la Ley Provincial Nº 13178, en su artículo 123 tienen en cuanto a su Competencia Funcional y Material, las siguientes funciones:
1) conocer y decidir acerca de contravenciones municipales o comunales cuando no existan jueces municipales o comunales de faltas;
2) comunicar a la autoridad competente que corresponda, el fallecimiento de las personas que ocurra en el ámbito de su competencia territorial y que no tengan parientes conocidos; igualmente, los casos de orfandad, abandono material y peligro moral de los menores de edad;
3) realizar con prontitud y eficiencia todas las diligencias que les ordenan los magistrados;
4) autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas;
5) conocer en causas que versen sobre conflictos de convivencia o en la vecindad urbana o rural;
6) conocer en las causas originadas en virtud de los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal;
7) entender en las causas civiles y comerciales, de conocimiento o ejecución, incluidas las de responsabilidad extracontractual;
8) atender en las acciones judiciales en los términos del artículo 52 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, cuando éstas sean ejercidas por el consumidor o usuario en forma individual. Quedan excluidas las acciones colectivas o iniciadas por asociaciones de consumidores;
9) conocer en asuntos laborales siendo facultad del trabajador optar por esta competencia;
10) atender las controversias derivadas de la explotación tambera, los contratos agrarios y pecuarios y sus homologaciones, como así también toda cuestión derivada de la aplicación del Código Rural;
11) conocer y decidir acerca de las ejecuciones por deudas municipales o comunales;
12) receptar las presentaciones autorizadas por la Ley Nº 11.529 y derivarlas al juez competente. De considerarlo necesario, dispondrá previamente las medidas urgentes previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 5 de la misma ley; y,
13) cumplir las funciones de control de las personas sometidas por su situación procesal o punitiva a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria u organismo que en el futuro lo reemplace, cuando los tutelados fijen su residencia en localidades donde no haya delegación de dicha repartición.
Carecen de competencia para: conocer en juicios universales; desalojos (salvo lo dispuesto en el inciso 10); litigios que versen sobre relaciones de familia (salvo lo dispuesto en el inciso 12), actos de jurisdicción voluntaria; cuando sea parte una persona jurídica de carácter público o empresas públicas del Estado (salvo lo dispuesto en los incisos 1; 8 y 11); cuando intervengan incapaces o inhabilitados y, en general, todo asunto que no sea apreciable en dinero (salvo lo dispuesto en el inciso 5).