Vecinos de la Costa
Santa Rosa de Calchines

Sábalos, ¿Cuántas Toneladas Pueden Exportar Los Frigoríficos Habilitados? ¿A Qué Están Obligados?

El Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría de  Agricultura, Ganadería y Pesca, publicó en el Boletín Oficial del día 29 de diciembre del año 2022, las toneladas autorizadas para exportar sábalos durante el año 2022 que se extiende hasta el 31 de marzo del 2023. La cantidad permitida es de 6.376 toneladas. Las empresas exportadoras deberán presentar una Declaración Jurada, donde se verifique el cumplimiento de la normativa sobre medidas y pesos de los pescados.

Según lo publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en la Resolución 282/2022, las empresas debieron manejarse con estos parámetros:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2022 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2022-137179295-APN-SSPYA#MEC, integra la presente medida, según las toneladas allí establecidas.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la presente medida, corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), según se detalla en el citadoAnexo I.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el cupo de exportación asignado fijado para el año 2022 deberá aplicarse a exportaciones realizadas durante dicho año. Excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Las empresas exportadoras deberán presentar una Declaración Jurada, cuyo modelo obrante como Anexo II que, registrado con el N° IF-2022-137179425-APN-SSPYA#MEC, forma parte integrante de la presente medida, antes del 20 de febrero de 2023 ante la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la cual deberán consignar el cupo otorgado mediante la presente resolución, el total exportado hasta el 31 de diciembre de 2022 y la cantidad de toneladas que pretenden exportar mensualmente hasta el 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA comunicará y remitirá la Declaración Jurada recibida a las autoridades competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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