Según lo determinado por la Secretaría de Articulación Federal de Seguridad de la Nación, a través de la Dirección de Bomberos Voluntarios, y según lo previsto en la Ley N° 25054, en los términos del artículo 13, ha establecido una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios de todo el país, que se encuentran habilitadas para percibir contribuciones económicas. Entre ellas figuran, de la Costa Santafesina, las localidades de Cayastá, Helvecia, Santa Rosa de Calchines y San Javier, todas ellas recibirán un monto de $5.740.317,85. Llama la atención que los Bomberos Voluntarios de San José del Rincón no figuren en los anexos de la Resolución 140/2023 donde se enumeran las Asociaciones beneficiadas, y donde se establece las exigencias para hacerlo.
El Ministerio de Seguridad de la Nación por intermedio de la Resolución Nº 140/2023, que fue publicada en el Boletín Oficial el día 7 de marzo, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.872.345.160,55) distribuidos entre los MIL VEINTITRES (1023) cuerpos que figuran en el ANEXO I (IF-2023-19229368-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.740.317,85), con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2023-19229185-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 451.718.855,73) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.– Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2023-19229185-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 451.718.855,73) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 150.572.960,50) para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°. – Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 451.718.858,60), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 150.572.952,88), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°. – La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 9°. – Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos por la Resolución Nº 78/2023, mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a las entidades de primer, segundo y tercer grado según la Ley 25054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.