Informan desde la Municipalidad de la Ciudad de San José del Rincón, que efectivizó una nueva entrega del Fondo de Asistencia Educativa (F.A.E.), a los establecimientos educativos de la localidad. Con esta acción el Municipio reafirma su compromiso con la educación de los niños/as y jóvenes rinconeros. ¿Cómo se compone el Fondo de Asistencia Educativa?.
Según lo informado el intendente de la Ciudad de Rincón, Andrés Soperez, junto al Secretario de Hacienda y el Secretario de Gobierno, hicieron entrega del Fondo de Asistencia Educativa (F.A.E.), a establecimientos educativos según lo establece el Decreto Nº 5085/68 y sus modificatorios, Decreto Nº 1766/70 Decreto Nº 2665/70 Y 788/76.
Soperez se reunió el día miércoles 22, con la comisión de F.A.E. local, de los cuales estuvieron presentes el Jardín N°130, la Escuela Secundaria N° 658, EEMPA N° 1254, el Taller N° 22 Y representantes de la Escuela N° 16. En esta oportunidad se realizó la entrega de $1.950.000,00 correspondiente al periodo del 2022 y comienzo del 2023. Durante la reunión se abordaron temas sobre la distribución de aportes dinerarios y las formas de distribución para cada una de las Instituciones Educativas.
Fondo de Asistencia Educativa (F.A.E.),
El FAE se crea en las Municipalidades y Comunas de la Provincia, y tiene como finalidad asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de todos los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal cuya ejecución no lleve a cabo el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos correspondientes, también contribuye al equipamiento de las escuelas ubicadas en su jurisdicción.
El aporte económico del Municipio debe ser según lo establecido por la Ley Provincial 2756/1986, en su Art. 13 , de siguiente manera: “Cada Municipalidad destinará el 10% como mínimo de sus rentas anuales para el Fondo de Asistencia Educativa y para promoción de las actividades culturales en el radio de su Municipio. El Intendente será responsable personalmente por el incumplimiento de esta disposición, y lo serán igualmente los concejales si no votaran en el presupuesto anual las partidas con el destino indicado en este artículo”.
Además el Decreto Nº 1766/70 establece que:
Art. 1º)- Las Municipalidades y Comunas deberán hacer efectivo, en cuatro cuotas iguales y trimestrales, el monto total destinado anualmente al “Fondo de Asistencia Educativa”. Dichas cuotas vencerán los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año respectivamente.
Art. 2º)- Si el 31 de diciembre de cada año, dichas cuotas no hubieren sido abonadas totalmente, se procederá por contaduría General de la Provincia, a retener, de la coparticipación impositiva de la Municipalidad y/o Comuna afectada, los importes correspondientes a todo el año no cumplido y a su inmediato depósito en la cuenta bancaria especial prevista en el artículo.
Finalmente la Ley Nº 11.999, modificatoria de la ley F.A.E., establece en su Artículo Nº 2, que: “El porcentaje establecido en los artículos 13º y 14º de la Ley 2756 y el artículo 61º de la Ley 2439 podrá sustituirse en hasta un cincuenta por ciento (50%) por aportes no dinerarios.
Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe un municipio y/o comuna en horas hombres, materiales de construcción, elementos tecnológicos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura escolar”.