El impacto de la Ley Nacional de alquileres, comenzó a hacerse sentir en inquilinos y propietarios. Desde la Oficina Municipal de Inquilinos, brindan recomendaciones a tener en cuenta al momento de alquilar. Los principales problemas que acarrean injustas situaciones son: Duración de los contratos, Método de ajuste, Escasa rentabilidad (lo que genera poca disponibilidad de viviendas en alquiler), Impuestos.
En primera instancia se recuerda que la normativa en cuestión está vigente en todos sus artículos; no ha sido modificada, ni suspendida, ni derogada. Es el marco legal que rige las relaciones entre locador y locatario, y está por encima de cualquier pauta en contrario que las partes fijen en el contrato.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que al impuesto inmobiliario lo abonan los propietarios de la vivienda, ya que el mismo grava a la propiedad. En cambio, la tasa general de inmuebles la paga el locatario, por tratarse de servicios que se brindan al ocupante del inmueble.
De igual modo, debe aclararse que al momento de alquilar se pueden ofrecer al locador distinto tipos de garantías o avales, que deben ser al menos dos de las siguientes: Título de propiedad inmueble, Aval bancario, Seguro de caución, Garantía de fianza o fiador solidario, o Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. En caso de ser más de un locatario, deben sumarse los ingresos de cada uno de ellos.
Además, las actualizaciones en los montos de un alquiler sólo pueden ser anuales, es decir que por el lapso de 12 meses se continúa abonando el mismo monto. Cumplido ese plazo, la actualización está sujeta al ICL (Índice de contratos de locación), el cual obra en la página del BCRA para consulta de los interesados.
Además, es preciso mencionar que si se cobró el equivalente a un mensual de alquiler en concepto de depósito, éste debe ser devuelto al momento del vencimiento del contrato o rescisión del mismo, y a los valores actualizados. Igualmente, es obligatoria la entrega de factura o recibo oficial contra el pago mensual del alquiler, lo cual permitirá imputar el pago en el impuesto a las ganancias.
En lo que respecta a las reparaciones urgentes y no urgentes, en ambos casos se debe notificar dicha situación al locador bajo apercibimiento de que sean a su cargo. En el caso de las urgentes, con un plazo de 24hs. para ser realizadas y en las no urgentes, el lapso se extiende a 10 días.
Además, el plazo mínimo legal de los contratos de vivienda es de 3 años, todo contrato por debajo de ese plazo es ilegal. En todos los casos, los reclamos se hacen a través de carta documento o en el domicilio electrónico que se fije expresamente en el contrato: sin esa carta documento o la remisión al correo electrónico establecido por las partes, el reclamo no existe. Para reclamos sobre expensas, los mismos deben hacerse a los propietarios, ya que los inquilinos no tienen derecho ante las administraciones de consorcios.