El flamante auditor del Ministerio Público de la Acusación, Leandro Mai, dictaminó que la Legislatura santafesina debe hacerse cargo de la sanción al fiscal de Reconquista, Aldo Gerosa, quien debería ser destituído de su cargo. El funcionario basó su opinión en los reproches a su gestión en una causa por violación de una menor y la baja de una condena de 32 años a solo 7 que benefició a quien fuera la mano derecha de actual senador Dionisio Scarpin, cuando este conducía el municipio de Avellaneda hasta hace dos años. En la serie de irregularidades la auditoría sostiene que el fiscal Gerosa presionó a la víctima e incluso la violentó con varias de sus acciones.
La causa comenzó en 2021, cuando una joven, ya mayor de edad, denunció que Marcelo Galaz, familiar directo con quien convivía, la había abusado entre los 4 y los 11 años. La mano derecha de Scarpin estuvo presos siete meses y después fue enviado a su propia casa con su esposa y dos hijos menores. En Avellaneda eran vox populi las presiones políticas para desincriminarlo, por su rol en el juego político de la región, liderado por radicales subidos a Cambiemos.
El auditor le endilga al fiscal “haber revictimizado a la mujer víctima en situación de vulnerabilidad en el marco de las presentes actuaciones dándole un trato indecoroso, molestándola y presionándola para que firme un acuerdo de juicio abreviado sin haber velado por la salvaguarda de su intimidad, ni informarle los avances de las negociaciones con la defensa en clara contradicción al bloque de convencionalidad”.
Gerosa se quejó públicamente que pese a su rendimiento en los exámenes en cuatro oportunidades, no fue designado juez. Hasta que llegó el día -noviembre de 2022- en que debía comenzar el juicio oral y público a Galaz por el que había pedido penas de 32 años. El senador Orfilio Marcón estuvo el día anterior en los Tribunales y el juicio se suspendió. Luego apareció un acuerdo abreviado que bajaba la pena a siete años de prisión y seis millones de pesos de indemnización. El Procurador Jorge Barraguirre abrió un sumario al juez que homologó el acuerdo mientras el auditor Mai aconsejó echar de su cargo a Gerosa.
“De todo lo expuesto esta auditoría puede concluir en cuanto a la individualización del reproche que el fiscal Aldo Héctor Gerosa se desempeña como jefe de unidad de la Unidad Fiscal Especial de violencia de género sexual y familiar, por especialidad exigía respuestas político criminales e institucionales de calidad del cargo específico que desempeñaba, sumado a la gravedad de las faltas cometidas, las cuales revisten de entidad suficiente como para poner en crisis su continuidad en el cargo, por eso y en razón de lo reglamentado en el artículo 43 de la resolución 39019 esta auditoría se inhibe de continuar el presente procedimiento disciplinario en el entendimiento que en el caso en concreto procede la sanción de destitución en el cargo”, dice el dictamen.
Sin dudas a lo largo del proceso, una de las medidas más lesivas fue la prisión domiciliaria del pedófilo Marcelo Galaz.
El auditor señala textual que “la primer conducta disvaliosa fue la celebración de un acuerdo de prisión domiciliaria en fecha 30/ 5 / 2022 en clara violación a lo previsto por el artículo 10 del Código Penal e Instrucción General número 09 de 2018, sin informársele por parte del fiscal a cargo del legajo a la víctima que la resolución dictada en esa fecha por parte del tribunal no respondía a sus pretensiones de protección integral, la cual tampoco fue apelada por el órgano fiscal y como consecuencia de ello haber incumplido el principio de debida diligencia reforzada en el artículo 7 de la Convención de Belém Do Para”.
De la lectura del análisis del auditor Mai sobre el acuerdo abreviado, queda expuesta la voluntad de Gerosa para beneficiar sin argumentos técnicos a Marcelo Galaz. Cabe remarcar que el propio fiscal objetado reveló llamados telefónicos del senador radical Orfilio Marcón, interesado en esta causa con quien también habló sobre la forma en que fue perjudicado por no haber sido nombrado juez.
Mai le recrimina “haber presentado el 17 de noviembre de 2022 un acuerdo abreviado por ante la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista, el cual no cumplimentaba con los requisitos establecidos en el artículo 339 inciso 6 del Código Procesal Penal, ya que no acompañó la conformidad de la víctima y tampoco la rúbrica del fiscal regional respectivo. Como así tampoco haber fundamentado en dicha oportunidad la razón del cambio de calificación más favorable para el imputado ni la modificación de la pretensión punitiva en favor del mismo, sin haber motivado el fiscal al momento de la determinación de pena, cuál era la razón para que delitos que concurrían realmente entre sí sean condenados por el mínimo legal de la plataforma jurídica seleccionada en el abreviado, teniendo en cuenta la pretensión esgrimida en la acusación de 32 años de cumplimiento efectivo conforme los parámetros de los artículos 40 y 41 del código penal por parte del acusador público”.
Fuente: Rosario 12