Vecinos de la Costa
Actualidad

Domingo Electoral Santafesino. Sanciones para Quienes NO Vayan a Votar

Este domingo 16 de Julio, los santafesinos tenemos las elecciones PASO, por las cuales definirán los candidatos a gobernador, vice, diputados y senadores provinciales.También Intendentes, Comisiones Comunales y las renovaciones parciales de Concejos Deliberantes.

Todos los ciudadanos de la Provincia de Santa Fe entre los 18 y 70 años deben acercarse a las urnas para definir a los los candidatos que competirán en los comicios generales del 10 de septiembre. Se trata de las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), y este añoincoprpora la odalidad de los ciudadanosde 16 y 17 años que quieran(no obligatorio),emitir suvoto.

Sanción para quienes no vayan a votar

Se impondrá una multa de $50 a $500 al ciudadano mayor de 18 años y menor de 70 que no emita su voto y no se justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la elección en cuestión. Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12 de la ley electoral, se entregará una constancia al efecto.
Además, la persona será incluida en el Registro de infractores por no haber sufragado y, según el artículo 18, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. El juez federal con competencia electoral de distrito comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el ciudadano.

Quiénes están exentos de votar en Santa Fe

Quedan exentas de la obligación de votar las siguientes personas:
* Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
* Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar por motivos razonables. En este caso, deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la ausencia
* Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, por médicos particulares
* Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, ya que deben concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente
* El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación por separado

Cabe recordar que las exenciones que se detallan son de carácter optativo para el elector, es decir, que, si lo desean, estas personas podrán asistir a la votación.

Artículos relacionados

How this Nigerian woman went from aspiring developer to meeting Mark Zuckerberg

Dante Tonini

ASOEM y la Municipalidad de Rincón Llegaron a un Acuerdo por el Pago de Sueldos

Redaccion VC

Agentes de Gendarmería Nacional Investigados por Narcotráfico

Redaccion VC