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Bomberos Voluntarios de la Costa Santafesina, Recibirán Aporte Económico del Gobierno Nacional. Resolución Nº 486/2023

Ministerio de Seguridad de la Nación por Resolución Nº 486/2023, dispuso, según lo publicado en el Boletín Oficial de fecha 26 de julio de este año, destinar a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.

Según lo publicado las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, recibirán una importante suma de dinero, cuando se efectivicen las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a través de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE SEGURIDAD, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias y complementarias.

El Art Nº 1 de la Resolución establece que: Destínese a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.675.050.413,83) distribuidos entre los MIL CUARENTA Y TRES (1043) cuerpos que figuran en el ANEXO I (IF-2023-81291426-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.441.083,81).

Mientras que el Art. Nº 2 dice lo siguiente: Destínese a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2023-81291378-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 436.542.337,56) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Y el Art Nº 3: Destínese a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2023-81291378-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 436.542.337,56) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Importante lo expresado en el Art. Nº 12: En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.

Resolución Nº 486/2023

boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/p

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