Tras la publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir la eliminación del trámite de fe de vida para el pago de haberes a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas. La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas. Por tal motivo, ningún beneficiario deberá realizar el trámite para acreditar su supervivencia. La obligación de acreditar tal condición estará a cargo de las entidades financieras.
De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones ya no debían presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público. La nueva norma establece que no podrá pedirse ningún trámite adicional a los jubilados y pensionados, o a sus apoderados en caso de que los hubiere para que mes a mes cobren sus ingresos.
Resolución 151/2023
ARTÍCULO 1°.- Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.
ARTICULO 4°.- Establécese que las disposiciones del artículo 1° de la presente serán aplicables a las prestaciones puestas al pago por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondientes al mes de julio de 2023.
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¿QUÉ ES LA FE DE VIDA?
La fe de vida era un trámite que los jubilados debían realizar periódicamente para que la ANSES certifique la supervivencia del jubilado o pensionado. En el marco de la pandemia de Covid-19, el trámite había sido suspendido y la medida fue prorrogada por varios meses. A comienzos de 2022, se reimpuso la obligación.
En forma paulatina, varias entidades bancarias que pagan jubilaciones y pensiones habían establecido mecanismos para que los jubilados no deban movilizarse más para obtener la Fe de Vida y otras directamente había eliminado el trámite.
Hasta la sanción de la ley que entra en vigencia, algunos bancos acreditaban la supervivencia cuando el jubilado o pensionado hacía al menos una compra al mes con tarjeta de débito o crédito, con aplicaciones móviles de reconocimiento facial, colocando su huella digital en los “tótems” de ANSES que están en las sucursales bancarias o en cajeros automáticos, y en terminales de autoconsulta biométrica en las propias oficinas de ANSES.
A partir de ahora, todos esos mecanismos que obligaban al jubilado a utilizar alguna de esas vías una vez al mes quedarán en el olvido. La verificación de la supervivencia de los beneficiarios correrá por cuenta de los bancos y no de un trámite a cargo del jubilado.