El Ministerio de Desarrollo Social, por intermedio de la dirección provincial de Programa Alimentario, conjuntamente con alumnos de la carrera de Licenciatura en Nutrición de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y de la Universidad Católica de Santa Fe (UCSF), dicta talleres sobre la Ley 27.642 “Promoción de Alimentación Saludable”, conocida como “Ley de Etiquetado Frontal”. El objetivo de estos encuentros es dar a conocer a la población esta normativa con el objeto de sensibilizar acerca de la información nutricional de los alimentos y mejorar las elecciones de compra y consumo.
La norma fue sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina en noviembre de 2021 y reglamentada en marzo de 2022, pero recién comenzó a implementarse progresivamente a partir de agosto de 2022.
LAS CAPACITACIONES
Para los capacitadores es importante que los consumidores reconozcan la importancia de una lectura adecuada de los rótulos, los sellos de advertencias y leyendas precautorias establecidas en dicha ley, como también distinguir aquellos alimentos que podrían causar daños para la salud. En los talleres se abordan los distintos aspectos que abarca la ley y que es valioso dar a conocer a la comunidad, tales como la promoción de entornos escolares saludables y regulación de la publicidad, promoción y patrocinio.
Debido a la repercusión e interés que suscitaron los talleres en cada uno de estos lugares, tanto en el personal de las instituciones, personas que las transitan y público en general, desde Programa Alimentario se planificó continuar con los mismos, ampliándolos a los demás efectores del Ministerio. Las charlas incluyen actividades con técnicas integrativas, involucrando activamente a los participantes, tomando los saberes cotidianos de la comunidad y aportando claridad conceptual a la luz de la normativa.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Según el Ministerio de Salud la ley tiene por objetivos garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, brindando información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
Además, se advierte a los mismos sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, para prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Para brindar esa información, se diseñaron sellos octogonales negros con letras blancas en la cara principal de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley.
Los mismos deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “exceso en azúcares”; “exceso en sodio”; “exceso en grasas saturadas”; “exceso en grasas totales”; “exceso en calorías”.
Si contiene edulcorantes, el envase debe especificar debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
Si contiene cafeína, el envase debe explicitar debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “contiene cafeína. evitar en niños/as”.
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de una cara principal, deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.
Por otra parte, las autoridades aclaran que deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.