Vecinos de la Costa
La Costa

Rige la Veda de la Pesca del Surubí, La Guardia Rural Hará Controles en Zona de Islas y Rutas Provinciales

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe recuerda que desde el 1 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, regirá el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum). La guardia Rural “Los Pumas” realizarán operativos especiales en zona de islas y rutas, para el cumplimiento de la Resolución Nº168/2005

La veda se establece a partir de la resolución Nº168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca. Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.

Resolución Nº168/2005:

ARTICULO 1º.-Establecer como período de veda para la pesca comercial y deportiva del
surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.-

 

ARTÍCULO 2º.- Habilitar como temporada regular de pesca comercial y deportiva del

surubí pintado(Pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), el período que va desde el 1º de enero  al 31 de octubre  de cada año.-

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer como período de veda para la pesca comercial y deportiva del
dorado (Salminus brasiliensis = Salminus maxillosus) los siguientes:

  1. a) Pesca Deportiva: desde el 1º de octubre hasta el 15 de enero de cada año.-

b)Pesca Comercial: desde el 1º de septiembre hasta el 28 de febrero de cada año.-

 

ARTÍCULO 4º.- Habilitar como temporada regular de pesca comercial y deportiva del
dorado (Salminus brasiliensis = Salminus maxillosus) los siguientes períodos:

a)Pesca Deportiva: desde el 16 de enero hasta el 30 de septiembre de cada año.-

b)Pesca Comercial: desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de cada año.-

 

ARTÍCULO 5º.- Durante los períodos de veda establecidos en los artículos 1º y 3º de la
presente Resolución, queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Los acopiadores deberán entregar ante la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas  de iniciada la veda, una declaración  jurada donde consten las cantidades de estras especies que poseen en existencia antes del incio de la veda.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Artículos relacionados

Advierte sobre Posible Mortandad de Peces en los Ríos

Redaccion VC

El Sector Turístico Se Queja por los Constantes Cortes de Luz. Pidieron la Intervención de la Defensoría del Pueblo

Redaccion VC

Policiales, Violenta Discusión en Barrio Costero, Heridos con Arma Blanca y Machete

Redaccion VC