Vecinos de la Costa
La Costa

Rige la Veda de la Pesca del Surubí, La Guardia Rural Hará Controles en Zona de Islas y Rutas Provinciales

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe recuerda que desde el 1 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, regirá el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum). La guardia Rural “Los Pumas” realizarán operativos especiales en zona de islas y rutas, para el cumplimiento de la Resolución Nº168/2005

La veda se establece a partir de la resolución Nº168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca. Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.

Resolución Nº168/2005:

ARTICULO 1º.-Establecer como período de veda para la pesca comercial y deportiva del
surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.-

 

ARTÍCULO 2º.- Habilitar como temporada regular de pesca comercial y deportiva del

surubí pintado(Pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), el período que va desde el 1º de enero  al 31 de octubre  de cada año.-

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer como período de veda para la pesca comercial y deportiva del
dorado (Salminus brasiliensis = Salminus maxillosus) los siguientes:

  1. a) Pesca Deportiva: desde el 1º de octubre hasta el 15 de enero de cada año.-

b)Pesca Comercial: desde el 1º de septiembre hasta el 28 de febrero de cada año.-

 

ARTÍCULO 4º.- Habilitar como temporada regular de pesca comercial y deportiva del
dorado (Salminus brasiliensis = Salminus maxillosus) los siguientes períodos:

a)Pesca Deportiva: desde el 16 de enero hasta el 30 de septiembre de cada año.-

b)Pesca Comercial: desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de cada año.-

 

ARTÍCULO 5º.- Durante los períodos de veda establecidos en los artículos 1º y 3º de la
presente Resolución, queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Los acopiadores deberán entregar ante la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas  de iniciada la veda, una declaración  jurada donde consten las cantidades de estras especies que poseen en existencia antes del incio de la veda.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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