Los Argentinos deben elegir este domingo 19 de noviembre al próximo presidente, para los próximos 4 años. En el marco del balotaje Argentina 2023, los candidatos Sergio Massa y Javier Milei disputan en una segunda vuelta el cargo al ejecutivo nacional. ¿Qué es lo que hay que tener en cuenta a la hora de ir a votar?
¿Cuándo y dónde voto?
Las elecciones generales tuvieron lugar el pasado 22 de octubre. Tras los resultados, quedó confirmada la segunda vuelta entre Sergio Massa y Javier Milei.
De acuerdo al decreto 237/2023, al requerirse la definición mediante Segunda Vuelta o Balotaje, para elegir al Presidente de la Nación, esta se llevará a cabo el próximo 19 de noviembre de 2023.
El lugar de votación suele ser el mismo que el de las elecciones generales y de las P.A.S.O., pero puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente que antes del día de la elección hagas una nueva consulta.
Para verificar tu registro en el padrón electoral, puedes hacer clic:
aquí
- Si estás registrado, el sistema te proporcionará detalles como:
- el nombre y la dirección del lugar de votación,
- el número de mesa y
- tu número de orden correspondiente.
Además, el padrón también puede ser consultado telefónicamente a través de la línea gratuita 0800-999-7237.
Las mesas de votación estarán disponibles desde las 8 horas hasta las 18 horas del domingo 22 y las autoridades de mesa deberán esperar a que todas las personas que ingresaron puedan ejercer su voto.
¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las elecciones generales?
En caso de que un votante no se haya presentado en las elecciones generales del 22 de octubre, tendrá la oportunidad de votar en esta instancia, ya que se trata de un derecho y un deber.
No obstante, es necesario que proporcionen la documentación que respalde su falta ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente, hasta el 21 de diciembre.
¿Qué pasa si no voto?
Quienes opten por no ejercer su derecho al voto estarán sujetos a consecuencias legales que incluyen multas y sanciones específicas, a menos que estén exentos por motivos determinados. En caso de ausencia en las urnas, será necesario justificarla ante la Justicia Nacional Electoral. En un lapso de 60 días, se recibirá la multa correspondiente, la cual podría aumentar en su monto.
Según reporta la Dirección Nacional Electoral, aquellos individuos con edades comprendidas entre los 18 y 70 años que no emitan su voto ni justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, serán sancionados económicamente y serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar. Reiteramos que el plazo límite para justificar la ausencia es el 21 de diciembre.
Adicionalmente, la persona afectada no podrá ser seleccionada para ocupar cargos públicos por un período de tres años a partir de la elección. Aquellos que no abonen la multa no podrán llevar a cabo trámites en organismos estatales a nivel nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional, se aplicarán multas de $50 a $500 a los votantes mayores de 18 años y menores de 70 que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, dentro de los 60 días posteriores a la elección respectiva.
En resumen, las multas por no votar se distribuyen de la siguiente manera:
- Para electores sin infracciones anteriores sin regularizar: $50.
- Para electores con 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Para electores con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Para electores con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Para electores con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
¿Quiénes están exentos de votar en el balotaje del 2023?
En Argentina, el voto es opcional para personas mayores de 70 años y jóvenes de 16 y 17 años. En caso de ausencia en los comicios del 19 de noviembre, estos grupos no necesitan justificar su falta.
Además, la ley contempla otros casos en los que los ciudadanos no tienen la obligación de votar, pero deben presentar un documento certificado que explique su ausencia ante la Justicia Electoral, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Estos casos son:
– Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tengan una razón válida que les impida trasladarse.
– Personas enfermas o con incapacidad para ejercer su voto debido a circunstancias imprevistas. En estos casos también se requiere presentar una justificación.
– Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que estén en funciones durante el día de las elecciones.
– Ser juez o auxiliar en funciones durante la elección.