El paro general de este miércoles 24 de enero, es una respuesta al ajuste ortodoxo de shock aplicado por el Gobierno Nacional. La medida de fuerza se organizó en respuesta a la planificada destrucción de una serie de derechos laborales, texto que lleva la firma tácita de las empresas nucleadas en la Unión Industrial Argentina y la Asociación Empresarial Argentina, conlleva la pérdida del poder adquisitivo como consecuencia de la transferencia de recursos hacia un conjunto de empresas concentradas.
La reforma laboral de hecho vía DNU lleva la firma tácita de las empresas nucleadas en la UIA, cuyo titular es el abogado laboralista Daniel Funes de Rioja, también representante de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal). El DNU echa por tierra todo el andamiaje jurídico de protección a los derechos laborales de los últimos 50 años; en algunos casos, se vuelve a la normativa vigente durante la última dictadura cívico militar. Los trabajadores quedan a merced del sector privado: podrán despedir y desechar personas como lo deseen.
Este es uno de los motivos centrales que explican el paro general con movilización de este miércoles 24 de enero:
* Trabajo no registrado: el plexo normativo, lejos de generar trabajo genuino, es una oda a la precarización. Se eliminan las multas que impone la ley en favor de los trabajadores cuando la empresa, luego de ser intimada a la registración, sigua sin hacerlo. Ergo, podrán tener empleados sin recibo de sueldo sin consecuencias. Se derogan las multas por trabajo no registrado en los Estatutos del Peón Rural y de Trabajadores/as de Casas Particulares.
*Los culpables son los trabajadores. En caso de duda ante una situación conflictiva, la ley vigente estima que se debe resolver en favor del trabajador; pero el DNU revierte la carga de la prueba y reinstala que los trabajadores deberán presentar sus pruebas en caso de un juicio. Esta modificación fue pensada por la UIA para obturar las causas iniciadas por contratos sin registrar. ¿Qué otras pruebas debería presentar un trabajador más que su declaración, más la de otros testigos? Todo quedará librado al juez.
* Se modifica el principio de irrenunciabilidad. En la actualidad, los trabajadores no pueden renunciar a derechos que provengan de la Ley, Convenio Colectivo de Trabajo, Estatuto Profesionales y Contrato Individual de Trabajo; pero el DNU habilita cualquier modificación contractual perjudicial para el trabajador si fuera acordada en instancias administrativas. Es decir, se deja a tiro de extorsión a los trabajadores: “o dejan sus privilegios, o quedarán despedidos”. Esa podría ser la frase que inspiró tal modificación.
* Se elimina la responsabilidad contractual de las empresas usuarias de ser titulares del vínculo laboral de aquellos trabajadores tercerizados. Es decir, las empresas que se benefician con el jornal de un tercerizado dejarán de ser solidariamente responsables por ese trabajador. Precarización laboral al extremo.
*Se aumenta el período de prueba a 8 meses.